V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-32745)
Resolución de 13 octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto denominado línea de media tensión entre los centros de transformación "Los Chaparreños" y "La Cigüeña", en el término municipal de La Guijarrosa (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 53231

"Dado que tanto las alegaciones del propietario, como la respuesta a éstas
emitidas por Dielesur, S.L., se basan en lo dispuesto en el articulo 161 del Real
Decreto 1955, de 1 de diciembre, el presente informe se centrará en los conceptos
y condiciones incluidos en ese artículo y en cómo Dielesur, S.L., concluye que este
articulo no le obliga a modificar la línea proyectada según las propuestas hechas
por el D. Rosalía Beato Blanco.
El artículo 161 del Real Decreto 1955, de 1 de diciembre, en esencia indica
que no se admite imponer servidumbres sobre bienes particulares si éstas pueden
evitarse, pero que no hay obligación de evitar la imposición de servidumbres, si la
solución alternativa, (resultante de desviar la línea por terrenos públicos, o por
linderos de fincas), implica variaciones en la longitud de la línea, o en su altura,
superior al 10% respecto al tramo proyectado que afecta al predio sirviente
privado, o en otro orden de cosas, un incremento de costes del 10% respecto al
presupuesto de la parte de línea afectada por la variante.
No obstante según se dispone en el artículo 161 del Real Decreto 1955, de 1
de diciembre, sobre el que basa el Propietario sus alegaciones, establece
limitaciones a la constitución de servidumbre de paso. En particular, en su
apartado 2 indica que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de
alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por
100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica
será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las
Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos
los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de
los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará no
admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al
presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.
Las modificaciones propuestas por el propietario de los terrenos afectados no
cumplen conjuntamente las condiciones indicadas en el art. 161, por lo que no se
pueden considerar como factibles para modificar el trazado.

De lo indicado en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y de las consideraciones realizadas por el Promotor en contestación a
las alegaciones del Propietario de los terrenos de la parcela 84 del polígono 4, del
término municipal de La Guijarrosa (Córdoba), se concluye que las modificaciones
de la Línea propuestas por la Propietaria para evitar la afección sobre su
propiedad, suponen variaciones en longitud y coste superiores a los límites que
establece el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo
que dicha normativa no obliga al promotor a ejecutar alguna de las alternativa que
propone el Propietario, pudiendo permanecer el proyecto original con el
establecimiento de servidumbres que éste supone".

cve: BOE-B-2023-32745
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Conclusión.