V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-32745)
Resolución de 13 octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto denominado línea de media tensión entre los centros de transformación "Los Chaparreños" y "La Cigüeña", en el término municipal de La Guijarrosa (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 53230
como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales competentes en materia de energía y la Orden de 20 de junio de 2023,
por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO.-Como se ha citado anteriormente, con fecha 20 de marzo de 2023
por D. Claudio F. Martín Beato, en nombre y representación de D.ª Rosalía Beato
Blanco, se formula alegaciones en las que expone que, como consecuencia de
esta construcción, se producirán daños y perjuicios en su explotación agrícola, sin
que en ningún momento se le haya propuesto, hasta la fecha, indemnización
alguna por los mismos, proponiendo varias soluciones alternativas, especialmente
las señaladas como 1, 2 y 3, solicitando se estime en consideración alguna de
ellas, modificando el trazado del tramo que pasa por su explotación agraria o que
dicho trazado sea subterráneo, cuyo incremento de coste es inferior a los daños y
perjuicios que le ocasionan en caso de ser aéreo por el trazado proyectado, así
como que se le tramitara o no la expropiación /servidumbre por el procedimiento de
urgente ocupación, y en su caso, si se ha producido o no la declaración urgente
ocupación por el Consejo de Gobierno o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Visto y analizado lo solicitado por la afectada, Sra. Beato Blanco, y las
justificaciones realizadas por Dielesur, S.L., en escrito de fecha 2 de abril de 2023,
en el que contesta a las alegaciones realizadas por aquella en trámite de
información pública, se propone la desestimación de la propuesta formulada por la
Sra. Beato Blanco contenida en su escrito de alegaciones. Y, ello, lo avala lo
contenido en el informe emitido con fecha 10 de agosto de 2023 por los técnicos
competentes del Servicio de Energía esta Delegación Territorial, que se da
íntegramente por reproducido en esta Resolución, y el que se informa lo siguiente:
cve: BOE-B-2023-32745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 53230
como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales competentes en materia de energía y la Orden de 20 de junio de 2023,
por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO.-Como se ha citado anteriormente, con fecha 20 de marzo de 2023
por D. Claudio F. Martín Beato, en nombre y representación de D.ª Rosalía Beato
Blanco, se formula alegaciones en las que expone que, como consecuencia de
esta construcción, se producirán daños y perjuicios en su explotación agrícola, sin
que en ningún momento se le haya propuesto, hasta la fecha, indemnización
alguna por los mismos, proponiendo varias soluciones alternativas, especialmente
las señaladas como 1, 2 y 3, solicitando se estime en consideración alguna de
ellas, modificando el trazado del tramo que pasa por su explotación agraria o que
dicho trazado sea subterráneo, cuyo incremento de coste es inferior a los daños y
perjuicios que le ocasionan en caso de ser aéreo por el trazado proyectado, así
como que se le tramitara o no la expropiación /servidumbre por el procedimiento de
urgente ocupación, y en su caso, si se ha producido o no la declaración urgente
ocupación por el Consejo de Gobierno o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Visto y analizado lo solicitado por la afectada, Sra. Beato Blanco, y las
justificaciones realizadas por Dielesur, S.L., en escrito de fecha 2 de abril de 2023,
en el que contesta a las alegaciones realizadas por aquella en trámite de
información pública, se propone la desestimación de la propuesta formulada por la
Sra. Beato Blanco contenida en su escrito de alegaciones. Y, ello, lo avala lo
contenido en el informe emitido con fecha 10 de agosto de 2023 por los técnicos
competentes del Servicio de Energía esta Delegación Territorial, que se da
íntegramente por reproducido en esta Resolución, y el que se informa lo siguiente:
cve: BOE-B-2023-32745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266