I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-22644)
Orden ETD/1202/2023, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del 200 Aniversario de la Policía Nacional.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148066

Con la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, se acordó la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.
La moneda de 2 euro conmemorativa que se regula en la presente disposición, está
destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euro normal, regulada en la
Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, en el diseño del anverso.
La cara nacional (anverso) de esta moneda conmemorativa de 2 euro está dedicada
al 200 Aniversario de la Policía Nacional.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la
que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a
la circulación de 1 y 2 euro, se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del 200 Aniversario de la
Policía Nacional.
Artículo 2.

Características técnicas.

Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas
contenidas en el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014,
relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros
destinadas a la circulación (texto refundido).
Artículo 3.

Leyendas y motivos de las monedas.

Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de
diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color
de la zona interior, amarillo oro.
En el anverso, se reproduce una imagen del emblema de la Policía Nacional. En la
parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda POLICÍA
NACIONAL 1824-2024; a su derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior, en sentido
circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. Rodeando todos los motivos y leyendas,
en la zona circular exterior de la moneda, aparecen las doce estrellas de la Unión
Europea.
En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que
representa el valor facial de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a
otro, seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada
estrella situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además,
una representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación
queda superpuesta en la parte central de las líneas. La palabra EURO, en mayúsculas,
está superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo
de la O de la palabra EURO figuran las iniciales del grabador en mayúsculas LL, junto al
borde del lado derecho de la moneda.
En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada
alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.
Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.

La fecha inicial de emisión y puesta en circulación de las monedas tendrá lugar
durante el primer trimestre del año 2024.
Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas y volumen de emisión.
Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas y entre
particulares, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 974/98 del
Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, en la redacción dada por

cve: BOE-A-2023-22644
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.