III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22637)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con los Ayuntamientos de Pantón y Sober, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en Pantón y Sober (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148015

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Tramitar el expediente de expropiación de los terrenos necesarios.
4. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
5. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
a los Ayuntamientos de Pantón y Sober adjuntando una copia del acta de recepción a
modo de entrega para que éstos asuman la gestión, explotación, mantenimiento y
conservación de las infraestructuras y los terrenos objeto del presente convenio.
6. Poner a disposición de los Ayuntamientos de Pantón y Sober lo construido, de
modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su
funcionamiento.
7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Décima.

Obligaciones y facultades de los Ayuntamientos de Pantón y Sober.

1. Corresponderá a cada ayuntamiento financiar su parte de las actuaciones de
acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Corresponderá al Ayuntamiento de Sober la gestión, mantenimiento y
conservación de la pasarela objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula octava,
convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura,
asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y
conservación.
3. Corresponderá a cada ayuntamiento la gestión, mantenimiento y conservación
de las obras e infraestructuras que se construyan para posibilitar el acceso a la pasarela
objeto del presente convenio dentro de su término municipal, durante la ejecución de las
obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de
desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa
vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o
cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud
públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que los ayuntamientos deban
solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
4. Corresponderá al Ayuntamiento de Sober el pago de todos cuantos tributos
graven la pasarela y los accesos a la misma desde su término municipal, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de estas obras.
5. Corresponderá al Ayuntamiento de Pantón el pago de todos cuantos tributos
graven los accesos a la pasarela desde su término municipal, incluso, en su caso, el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para
la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión,
mantenimiento y conservación de estas obras.
6. Corresponderá a ambos ayuntamientos la aprobación del proyecto constructivo
de forma que sustituya al otorgamiento de las licencias municipales, en caso de que

cve: BOE-A-2023-22637
Verificable en https://www.boe.es

Le corresponden a los Ayuntamientos de Pantón y Sober, las siguientes obligaciones
y facultades: