III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22637)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con los Ayuntamientos de Pantón y Sober, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en Pantón y Sober (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 148014
Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Séptima. Terrenos.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará las gestiones
administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios
para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras
complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Sin perjuicio de
la obligación de puesta a disposición de terrenos públicos e infraestructuras que figura
en la cláusula décima.
Octava.
Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará a los Ayuntamientos de Pantón y Sober tal
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas en este
momento para su uso público a dichas Entidades Locales, para su mantenimiento y
conservación de la siguiente manera:
– Al ayuntamiento de Sober las obras e infraestructuras que se construyan para
posibilitar el acceso a la pasarela desde la margen izquierda, así como la propia
pasarela.
– Al ayuntamiento de Pantón las obras e infraestructuras que se construyan para
posibilitar el acceso a la pasarela desde la margen derecha.
Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-22637
Verificable en https://www.boe.es
2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que
está destinada.
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, SA, en aplicación del
artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras,
podrán ser entregadas a ambos ayuntamientos de la manera descrita en el apartado
primero de la presente cláusula.
4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación
a los Ayuntamientos de Sober y Pantón de la manera descrita en el apartado primero de
la presente cláusula, adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este
momento dichas Entidades Locales asumirán todos los derechos y obligaciones
inherentes a la entrega.
Inmediatamente se iniciará la tramitación de los oportunos expedientes de mutación
demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula
undécima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.
5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el organismo de cuenca en
adecuadas condiciones de uso.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 148014
Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Séptima. Terrenos.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará las gestiones
administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios
para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras
complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Sin perjuicio de
la obligación de puesta a disposición de terrenos públicos e infraestructuras que figura
en la cláusula décima.
Octava.
Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará a los Ayuntamientos de Pantón y Sober tal
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas en este
momento para su uso público a dichas Entidades Locales, para su mantenimiento y
conservación de la siguiente manera:
– Al ayuntamiento de Sober las obras e infraestructuras que se construyan para
posibilitar el acceso a la pasarela desde la margen izquierda, así como la propia
pasarela.
– Al ayuntamiento de Pantón las obras e infraestructuras que se construyan para
posibilitar el acceso a la pasarela desde la margen derecha.
Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-22637
Verificable en https://www.boe.es
2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que
está destinada.
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, SA, en aplicación del
artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras,
podrán ser entregadas a ambos ayuntamientos de la manera descrita en el apartado
primero de la presente cláusula.
4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación
a los Ayuntamientos de Sober y Pantón de la manera descrita en el apartado primero de
la presente cláusula, adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este
momento dichas Entidades Locales asumirán todos los derechos y obligaciones
inherentes a la entrega.
Inmediatamente se iniciará la tramitación de los oportunos expedientes de mutación
demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula
undécima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.
5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el organismo de cuenca en
adecuadas condiciones de uso.