III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 147995
Ámbito personal y funcional.
1. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo para todas las
funciones y áreas de actividad en Unidad Editorial, SA, sin perjuicio de las excepciones
establecidas en el punto 2 del presente artículo:
2. El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el
personal que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos,
salvo por lo mencionado a continuación.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del ET,
así como los agentes comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas
sociedades una relación mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que
se determinen en el correspondiente contrato individual.
c) El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos
contratos de obras o servicios con Unidad Editorial, SA aunque las actividades de dicho
personal se desarrollen en estos centros de trabajo y correspondan o no con la actividad
propia de la empresa.
d) Los profesionales cuya relación con Unidad Editorial, SA se derive de la
aceptación de una minuta o factura y los profesionales liberales y asesores vinculados a
la empresa, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.
e) El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén
contempladas dentro de las existentes en el presente Convenio Colectivo, que sea
requerido para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración
determinada.
f) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales,
de información general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante
contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado con la empresa, o que aquella
se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que
mantengan una relación profesional continuada con la empresa.
g) El personal de dirección, incluyendo en esta definición a los directores y
subdirectores y al personal asignado al grupo 0 en la estructura de grupos profesionales
(mandos de dirección).
Artículo 4.
Garantías.
Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración
de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.
A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de
derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título
personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por
parte de la Empresa.
La vigencia de este convenio colectivo irá desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2025, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la
autoridad laboral, sea publicado oficialmente.
Los efectos del presente convenio colectivo serán los que se expliciten en su
articulado y en caso de no especificarse se entenderá que sus efectos se extenderán
desde la fecha de la firma.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Duración y vigencia.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 147995
Ámbito personal y funcional.
1. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo para todas las
funciones y áreas de actividad en Unidad Editorial, SA, sin perjuicio de las excepciones
establecidas en el punto 2 del presente artículo:
2. El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el
personal que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos,
salvo por lo mencionado a continuación.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del ET,
así como los agentes comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas
sociedades una relación mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que
se determinen en el correspondiente contrato individual.
c) El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos
contratos de obras o servicios con Unidad Editorial, SA aunque las actividades de dicho
personal se desarrollen en estos centros de trabajo y correspondan o no con la actividad
propia de la empresa.
d) Los profesionales cuya relación con Unidad Editorial, SA se derive de la
aceptación de una minuta o factura y los profesionales liberales y asesores vinculados a
la empresa, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.
e) El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén
contempladas dentro de las existentes en el presente Convenio Colectivo, que sea
requerido para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración
determinada.
f) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales,
de información general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante
contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado con la empresa, o que aquella
se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que
mantengan una relación profesional continuada con la empresa.
g) El personal de dirección, incluyendo en esta definición a los directores y
subdirectores y al personal asignado al grupo 0 en la estructura de grupos profesionales
(mandos de dirección).
Artículo 4.
Garantías.
Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración
de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.
A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de
derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título
personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por
parte de la Empresa.
La vigencia de este convenio colectivo irá desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2025, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la
autoridad laboral, sea publicado oficialmente.
Los efectos del presente convenio colectivo serán los que se expliciten en su
articulado y en caso de no especificarse se entenderá que sus efectos se extenderán
desde la fecha de la firma.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Duración y vigencia.