III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147994

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
22636

Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial, SA (código de
convenio número: 90007592011992), que fue suscrito con fecha 14 de septiembre
de 2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra, por la organización sindical CC.OO., en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
CONVENIO COLECTIVO UNIDAD EDITORIAL, SA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.

Determinación de las partes.

El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en
el Título III del Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37
de la Constitución Española.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en
todos los centros de trabajo dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan
constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito territorial.