III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148004
No obstante, la comisión paritaria podrá establecer normas de aplicación para la gestión
de dicho pago.
4. Ayuda alimentaria. Los trabajadores que por razones de trabajo tuvieran que
efectuar bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el
centro de trabajo de la Avenida de San Luis. La participación de los trabajadores será
de 1 euro por el menú standard y de 0 euros por un menú ligero.
Para aquellos trabajadores que se encuentren fuera del edificio de San Luis durante
el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8 euros por día de
trabajo.
5. Gastos por viajes: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se
sustituye el concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la
empresa.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 25.
Seguro colectivo de vida.
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través
de la seguridad social o mutua patronal, la dirección de la empresa ha contratado, con
cargo a la misma, un seguro de vida y accidentes para todo el personal de la empresa,
debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece la compañía aseguradora.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Por muerte natural: 30.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente: 30.000 euros.
Por muerte en accidente: 60.000 euros.
Por muerte en accidente de circulación: 90.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 euros.
Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en
situación de alta en la seguridad social a cargo de Unidad Editorial, SA.
Disposición adicional primera.
Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014.
El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración
de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se
ha trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de
la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean
afectadas, en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la
referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean
afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complementos salariales, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a
reducir el negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada
la anterior operación quedará una diferencia se abonará en este complemento que no
será compensable ni absorbible.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
1. Complemento neutral.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148004
No obstante, la comisión paritaria podrá establecer normas de aplicación para la gestión
de dicho pago.
4. Ayuda alimentaria. Los trabajadores que por razones de trabajo tuvieran que
efectuar bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el
centro de trabajo de la Avenida de San Luis. La participación de los trabajadores será
de 1 euro por el menú standard y de 0 euros por un menú ligero.
Para aquellos trabajadores que se encuentren fuera del edificio de San Luis durante
el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8 euros por día de
trabajo.
5. Gastos por viajes: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se
sustituye el concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la
empresa.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 25.
Seguro colectivo de vida.
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través
de la seguridad social o mutua patronal, la dirección de la empresa ha contratado, con
cargo a la misma, un seguro de vida y accidentes para todo el personal de la empresa,
debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece la compañía aseguradora.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Por muerte natural: 30.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente: 30.000 euros.
Por muerte en accidente: 60.000 euros.
Por muerte en accidente de circulación: 90.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 euros.
Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en
situación de alta en la seguridad social a cargo de Unidad Editorial, SA.
Disposición adicional primera.
Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014.
El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración
de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se
ha trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de
la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean
afectadas, en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la
referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean
afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complementos salariales, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a
reducir el negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada
la anterior operación quedará una diferencia se abonará en este complemento que no
será compensable ni absorbible.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
1. Complemento neutral.