III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148003
La retribución variable que se pacta en el presente convenio colectivo sustituye en su
integridad a la que está establecida en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial
de tal forma que en ningún supuesto será de aplicación a las personas trabajadoras de la
empresa la retribución variable del mencionado convenio colectivo del grupo por cuento
la misma es sustituida y subsumida por la que se establece en este artículo.
Artículo 22. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias en Unidad Editorial, SA, serán:
a) Paga de vacaciones: Será hecha efectiva en el mes de junio respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el semestre natural anterior a su
recepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 30 de junio, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
b) Paga de navidad: Será hecha efectiva en el mes de diciembre respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el semestre natural anterior a su
recepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho
periodo.
c) Paga extra de febrero: Será hecha efectiva en el mes de febrero, respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el año natural anterior a su
percepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho
periodo.
d) Paga extra de septiembre: Será hecha efectiva en el mes de septiembre
respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el periodo
comprendido entre el 1 de octubre del año natural anterior a su percepción y el 30 de
septiembre del año en curso, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en
dicho periodo. Esta paga se percibirá en compensación por el uso que se hace, o pueda
hacerse, del trabajo habitual realizado por los empleados/as de Unidad Editorial SA, en
servicios prestados o a prestar a aquellas ediciones regionales a las que la empresa
suministre información para su distribución en cualquier soporte escrito, audiovisual o
electrónico.
La cuantía de dichas pagas irá referida al salario fijo bruto.
Artículo 23.
Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente tabla:
Hora extraordinaria diurna: 18,42 euros.
Hora extraordinaria nocturna: 21,49 euros.
Hora extraordinaria festiva-diurna: 23,03 euros.
Hora extraordinaria festiva-nocturna: 26,14 euros.
Devengos extrasalariales.
1. Plus de transporte: Por este concepto que sólo se devengará en caso de
utilización efectiva de transporte por razón de trabajo se abonará la cantidad
contractualmente establecida.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a las
personas trabajadoras la cantidad de 0,31 euros por kilómetro.
3. El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada
sección. Los recibos a cobrar deberán especificar el trayecto. Como criterio general, no
se pagarán taxis o transporte alguno desde el desplazamiento de la residencia habitual
al lugar de la información o centro de trabajo, ni a los que cobren pluses de nocturnidad.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148003
La retribución variable que se pacta en el presente convenio colectivo sustituye en su
integridad a la que está establecida en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial
de tal forma que en ningún supuesto será de aplicación a las personas trabajadoras de la
empresa la retribución variable del mencionado convenio colectivo del grupo por cuento
la misma es sustituida y subsumida por la que se establece en este artículo.
Artículo 22. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias en Unidad Editorial, SA, serán:
a) Paga de vacaciones: Será hecha efectiva en el mes de junio respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el semestre natural anterior a su
recepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 30 de junio, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.
b) Paga de navidad: Será hecha efectiva en el mes de diciembre respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el semestre natural anterior a su
recepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho
periodo.
c) Paga extra de febrero: Será hecha efectiva en el mes de febrero, respecto a las
retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el año natural anterior a su
percepción, es decir, se devengará referida al periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho
periodo.
d) Paga extra de septiembre: Será hecha efectiva en el mes de septiembre
respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el periodo
comprendido entre el 1 de octubre del año natural anterior a su percepción y el 30 de
septiembre del año en curso, y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en
dicho periodo. Esta paga se percibirá en compensación por el uso que se hace, o pueda
hacerse, del trabajo habitual realizado por los empleados/as de Unidad Editorial SA, en
servicios prestados o a prestar a aquellas ediciones regionales a las que la empresa
suministre información para su distribución en cualquier soporte escrito, audiovisual o
electrónico.
La cuantía de dichas pagas irá referida al salario fijo bruto.
Artículo 23.
Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente tabla:
Hora extraordinaria diurna: 18,42 euros.
Hora extraordinaria nocturna: 21,49 euros.
Hora extraordinaria festiva-diurna: 23,03 euros.
Hora extraordinaria festiva-nocturna: 26,14 euros.
Devengos extrasalariales.
1. Plus de transporte: Por este concepto que sólo se devengará en caso de
utilización efectiva de transporte por razón de trabajo se abonará la cantidad
contractualmente establecida.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a las
personas trabajadoras la cantidad de 0,31 euros por kilómetro.
3. El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada
sección. Los recibos a cobrar deberán especificar el trayecto. Como criterio general, no
se pagarán taxis o transporte alguno desde el desplazamiento de la residencia habitual
al lugar de la información o centro de trabajo, ni a los que cobren pluses de nocturnidad.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.