III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22635)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la corrección de erratas del texto articulado del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147993
meses de publicación del presente convenio en el BOE. En consecuencia, se adopta el
siguiente:
Acuerdo tercero.
En la Disposición transitoria primera del VII Convenio General del Sector de la
Construcción, donde dice
«Disposición transitoria primera.
Las modificaciones del Procedimiento para la homologación de las acciones
formativas en materia de prevención de riesgos laborales (anexo XIV) y del Reglamento
de condiciones para el mantenimiento de la homologación de las acciones formativas en
materia de la prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el
Convenio General del Sector de la Construcción (anexo XV) se aplicarán a los
expedientes que se inicien a partir de los seis meses de la entrada en vigor del presente
Convenio, siendo de aplicación y plena vigencia hasta ese momento la redacción de los
anexos XIV y XV contenidos en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.»
Debe decir:
«Disposición transitoria primera.
Las modificaciones del procedimiento para la homologación de las acciones
formativas en materia de prevención de riesgos laborales (anexo XIV) y del Reglamento
de condiciones para el mantenimiento de la homologación de las acciones formativas en
materia de la prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el
Convenio General del Sector de la Construcción (anexo XV) se aplicarán a los
expedientes que se inicien a partir de los seis meses de la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente convenio, siendo de aplicación y plena vigencia
hasta ese momento la redacción de los anexos XIV y XV contenidos en el VI Convenio
General del Sector de la Construcción.»
cve: BOE-A-2023-22635
Verificable en https://www.boe.es
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente
acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a
tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones, y se acuerda su
remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a
la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los
efectos de su depósito y registro en el REGCON y posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de la presente acta en conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147993
meses de publicación del presente convenio en el BOE. En consecuencia, se adopta el
siguiente:
Acuerdo tercero.
En la Disposición transitoria primera del VII Convenio General del Sector de la
Construcción, donde dice
«Disposición transitoria primera.
Las modificaciones del Procedimiento para la homologación de las acciones
formativas en materia de prevención de riesgos laborales (anexo XIV) y del Reglamento
de condiciones para el mantenimiento de la homologación de las acciones formativas en
materia de la prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el
Convenio General del Sector de la Construcción (anexo XV) se aplicarán a los
expedientes que se inicien a partir de los seis meses de la entrada en vigor del presente
Convenio, siendo de aplicación y plena vigencia hasta ese momento la redacción de los
anexos XIV y XV contenidos en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.»
Debe decir:
«Disposición transitoria primera.
Las modificaciones del procedimiento para la homologación de las acciones
formativas en materia de prevención de riesgos laborales (anexo XIV) y del Reglamento
de condiciones para el mantenimiento de la homologación de las acciones formativas en
materia de la prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el
Convenio General del Sector de la Construcción (anexo XV) se aplicarán a los
expedientes que se inicien a partir de los seis meses de la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente convenio, siendo de aplicación y plena vigencia
hasta ese momento la redacción de los anexos XIV y XV contenidos en el VI Convenio
General del Sector de la Construcción.»
cve: BOE-A-2023-22635
Verificable en https://www.boe.es
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente
acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a
tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones, y se acuerda su
remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a
la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los
efectos de su depósito y registro en el REGCON y posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de la presente acta en conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo.
https://www.boe.es
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