V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2023-32510)
Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52775
notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la
fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible
efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual
garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el
adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los
correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín
Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas
subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la
última subasta desierta.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de
cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará
mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio
de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo,
que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad
(artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la
ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013).
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de
conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán
reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 31 de octubre de 2023.- La Delegada de Economía y Hacienda, María
del Pilar García Sánchez-Brunete.
cve: BOE-B-2023-32510
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230041247-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52775
notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la
fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible
efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual
garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el
adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los
correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín
Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas
subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la
última subasta desierta.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de
cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará
mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio
de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo,
que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad
(artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la
ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013).
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de
conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán
reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 31 de octubre de 2023.- La Delegada de Economía y Hacienda, María
del Pilar García Sánchez-Brunete.
cve: BOE-B-2023-32510
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230041247-1
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