III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22578)
Resolución 420/38429/2023, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las entidades de seguro Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asitencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147672
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles, desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de
hasta cuatro años adicionales, formalizándose mediante adenda la correspondiente
prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las
partes firmantes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y
deberá realizarse mediante la suscripción de una adenda y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Causas de resolución del convenio.
1. El convenio se extingue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Asimismo, son causas de resolución del convenio:
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes:
1. Se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el
plazo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta
de Seguimiento, Vigilancia y Control.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de dos meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de las
entidades de seguro intervinientes en este convenio.
f) Cese del concierto entre ISFAS y Asisa y Segurcaixa-Adeslas, de alguna de ellas
o las dos entidades de seguro.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147672
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles, desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de
hasta cuatro años adicionales, formalizándose mediante adenda la correspondiente
prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las
partes firmantes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y
deberá realizarse mediante la suscripción de una adenda y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Causas de resolución del convenio.
1. El convenio se extingue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Asimismo, son causas de resolución del convenio:
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes:
1. Se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el
plazo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta
de Seguimiento, Vigilancia y Control.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de dos meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de las
entidades de seguro intervinientes en este convenio.
f) Cese del concierto entre ISFAS y Asisa y Segurcaixa-Adeslas, de alguna de ellas
o las dos entidades de seguro.