III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22578)
Resolución 420/38429/2023, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las entidades de seguro Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asitencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147676
para ese proceso o dados de alta por un médico de Atención Especializada (pacientes
con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante
informe escrito. La solicitud se realizará mediante informe prescripción al que se alude
en el apartado 2 de la cláusula tercera, o bien, mediante Telecita o Parte de
Interconsulta.
– Se consideran consultas primeras generadas por el propio Centro Sanitario:
• Del total de Primeras Consultas, aquellas que no hayan sido remitidas por el
médico de Medicina de Familia o especialista del Catálogo de Servicios de la
correspondiente Entidad de Seguro concertada con el ISFAS.
• Las interconsultas que se realizan entre médicos de Atención Especializada del
Hospital de la Defensa, sea o no como consecuencia de una primera consulta solicitada
por el médico del Catálogo de Servicios de la correspondiente Entidad de Seguro.
Consultas primeras de alta resolución:
– Se consideran consultas primeras de alta resolución aquellas, de entre las primeras
consultas atendidas, en las que se realicen las exploraciones complementarias y las
interconsultas solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia, un diagnóstico
una orientación terapéutica (se incluye alta), o una indicación terapéutica de las que
quede registro en la Historia Clínica y sin realización de pruebas adicionales ni revisiones
en consulta en un plazo de hasta treinta días para orientación o indicación terapéutica.
– En el caso de las consultas de preanestesia, sólo se considerarán de alta
resolución cuando haya registro documental en la Historia Clínica y en los ficheros de
consultas externas del Centro Sanitario de que se han realizado en el mismo día las
pruebas complementarias necesarias y las interconsultas precisas.
– Se consideran revisiones válidas en el plazo inferior a treinta días:
• Las solicitadas directamente por Medicina de Familia como consecuencia del
seguimiento evolutivo del mismo proceso y no para establecer una orientación o
indicación terapéutica (ejemplo: ajustes de dosis en una pauta establecida, cuya
respuesta no es la esperada).
• Las generadas por Atención Especializada por el mismo proceso como
consecuencia de su seguimiento evolutivo específico y no para establecer una
orientación o indicación terapéutica (por ejemplo, en revisiones pautadas de una
intervención quirúrgica, las subsecuentes a cataratas operadas en el plazo inferior a 30
días desde la fecha de la preanestesia).
Consultas sucesivas:
– Se consideran consultas sucesivas todas aquellas que se realizan como
consecuencia de una primera consulta (independientemente de cómo figurara su cita) y
todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización
o consulta anterior, independientemente del tiempo que transcurra entre las mismas.
Urgencias no ingresadas.
Se consideran urgencias no ingresadas las asistencias sanitarias que se realizan por
el Servicio de Urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las
atendidas en dicho Servicio de Urgencias y registradas con destino de alta diferente a
«hospitalización». Es necesario que conste registro de la asistencia con informe en la
Historia Clínica.
3.
Asistencia odontológica.
Las prestaciones odontológicas se encuentran definidas en anexo IV.
cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147676
para ese proceso o dados de alta por un médico de Atención Especializada (pacientes
con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante
informe escrito. La solicitud se realizará mediante informe prescripción al que se alude
en el apartado 2 de la cláusula tercera, o bien, mediante Telecita o Parte de
Interconsulta.
– Se consideran consultas primeras generadas por el propio Centro Sanitario:
• Del total de Primeras Consultas, aquellas que no hayan sido remitidas por el
médico de Medicina de Familia o especialista del Catálogo de Servicios de la
correspondiente Entidad de Seguro concertada con el ISFAS.
• Las interconsultas que se realizan entre médicos de Atención Especializada del
Hospital de la Defensa, sea o no como consecuencia de una primera consulta solicitada
por el médico del Catálogo de Servicios de la correspondiente Entidad de Seguro.
Consultas primeras de alta resolución:
– Se consideran consultas primeras de alta resolución aquellas, de entre las primeras
consultas atendidas, en las que se realicen las exploraciones complementarias y las
interconsultas solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia, un diagnóstico
una orientación terapéutica (se incluye alta), o una indicación terapéutica de las que
quede registro en la Historia Clínica y sin realización de pruebas adicionales ni revisiones
en consulta en un plazo de hasta treinta días para orientación o indicación terapéutica.
– En el caso de las consultas de preanestesia, sólo se considerarán de alta
resolución cuando haya registro documental en la Historia Clínica y en los ficheros de
consultas externas del Centro Sanitario de que se han realizado en el mismo día las
pruebas complementarias necesarias y las interconsultas precisas.
– Se consideran revisiones válidas en el plazo inferior a treinta días:
• Las solicitadas directamente por Medicina de Familia como consecuencia del
seguimiento evolutivo del mismo proceso y no para establecer una orientación o
indicación terapéutica (ejemplo: ajustes de dosis en una pauta establecida, cuya
respuesta no es la esperada).
• Las generadas por Atención Especializada por el mismo proceso como
consecuencia de su seguimiento evolutivo específico y no para establecer una
orientación o indicación terapéutica (por ejemplo, en revisiones pautadas de una
intervención quirúrgica, las subsecuentes a cataratas operadas en el plazo inferior a 30
días desde la fecha de la preanestesia).
Consultas sucesivas:
– Se consideran consultas sucesivas todas aquellas que se realizan como
consecuencia de una primera consulta (independientemente de cómo figurara su cita) y
todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización
o consulta anterior, independientemente del tiempo que transcurra entre las mismas.
Urgencias no ingresadas.
Se consideran urgencias no ingresadas las asistencias sanitarias que se realizan por
el Servicio de Urgencias y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las
atendidas en dicho Servicio de Urgencias y registradas con destino de alta diferente a
«hospitalización». Es necesario que conste registro de la asistencia con informe en la
Historia Clínica.
3.
Asistencia odontológica.
Las prestaciones odontológicas se encuentran definidas en anexo IV.
cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es
2.