III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22578)
Resolución 420/38429/2023, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las entidades de seguro Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asitencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147675
– No se consideran camas de hospitalización las instaladas en:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Observación de urgencias.
Inducción Pre-anestésica.
Unidad de Recuperación Post-anestésica (U.R.P.A.).
Gabinetes de exploración.
Hospital de Día y de noche (estudios del sueño).
Camas de acompañantes.
Camas destinadas al personal del centro.
Puestos de diálisis.
Camas utilizadas para exploraciones especiales (endoscopia, laboratorio, otras).
Cunas de recién nacidos normales (área obstétrica).
Incubadoras portátiles.
Ingresos:
Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior, con orden de
ingreso registrada en el Servicio de Admisión y con asignación a una cama de
hospitalización, tanto habilitada como supletoria.
No se considerarán ingresos:
a. Los pacientes atendidos en camas no consideradas como de hospitalización.
b. Los traslados entre servicios. Altas:
La consideración de alta exige que se haya realizado un ingreso previo del paciente.
2.
Cirugía mayor ambulatoria
Se consideran procedimientos de Cirugía Mayor Ambulatoria los actos quirúrgicos
realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, que consten en el registro y
en los que en la Historia Clínica del paciente conste hoja de cirugía e informe de alta.
1.
Consultas externas.
Se consideran consultas externas los actos médicos ambulatorios para el
diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, basados en la anamnesis y
exploración física, que se realizan en un local de consulta y constan en el registro y en la
Historia Clínica del paciente.
• Las realizadas por personal de enfermería.
• Las realizadas a pacientes ingresados o urgentes por peticiones interservicios,
aunque se realicen en locales habituales de consulta.
• La realización de pruebas diagnósticas y/o terapéuticas complementarias.
• La elaboración de informes médicos de técnicas diagnósticas o terapéuticas por los
servicios centrales.
• La extracción de muestras.
• Los meros actos de cumplimentación de volantes de peticiones.
• Se contabilizarán las consultas efectivamente realizadas y no las citadas.
Consultas primeras:
– Se consideran consultas primeras las que se realizan a pacientes vistos por
primera vez en una unidad de especialización determinada y por un proceso concreto.
– Consultas primeras generadas por Medicina de Familia, todas aquellas solicitadas
por iniciativa del médico de familia o especialista sobre pacientes vistos por primera vez
cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es
– Se contabilizarán exclusivamente las consultas efectivamente realizadas y no las
citadas.
– No se contabilizan como consultas externas:
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147675
– No se consideran camas de hospitalización las instaladas en:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Observación de urgencias.
Inducción Pre-anestésica.
Unidad de Recuperación Post-anestésica (U.R.P.A.).
Gabinetes de exploración.
Hospital de Día y de noche (estudios del sueño).
Camas de acompañantes.
Camas destinadas al personal del centro.
Puestos de diálisis.
Camas utilizadas para exploraciones especiales (endoscopia, laboratorio, otras).
Cunas de recién nacidos normales (área obstétrica).
Incubadoras portátiles.
Ingresos:
Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior, con orden de
ingreso registrada en el Servicio de Admisión y con asignación a una cama de
hospitalización, tanto habilitada como supletoria.
No se considerarán ingresos:
a. Los pacientes atendidos en camas no consideradas como de hospitalización.
b. Los traslados entre servicios. Altas:
La consideración de alta exige que se haya realizado un ingreso previo del paciente.
2.
Cirugía mayor ambulatoria
Se consideran procedimientos de Cirugía Mayor Ambulatoria los actos quirúrgicos
realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, que consten en el registro y
en los que en la Historia Clínica del paciente conste hoja de cirugía e informe de alta.
1.
Consultas externas.
Se consideran consultas externas los actos médicos ambulatorios para el
diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, basados en la anamnesis y
exploración física, que se realizan en un local de consulta y constan en el registro y en la
Historia Clínica del paciente.
• Las realizadas por personal de enfermería.
• Las realizadas a pacientes ingresados o urgentes por peticiones interservicios,
aunque se realicen en locales habituales de consulta.
• La realización de pruebas diagnósticas y/o terapéuticas complementarias.
• La elaboración de informes médicos de técnicas diagnósticas o terapéuticas por los
servicios centrales.
• La extracción de muestras.
• Los meros actos de cumplimentación de volantes de peticiones.
• Se contabilizarán las consultas efectivamente realizadas y no las citadas.
Consultas primeras:
– Se consideran consultas primeras las que se realizan a pacientes vistos por
primera vez en una unidad de especialización determinada y por un proceso concreto.
– Consultas primeras generadas por Medicina de Familia, todas aquellas solicitadas
por iniciativa del médico de familia o especialista sobre pacientes vistos por primera vez
cve: BOE-A-2023-22578
Verificable en https://www.boe.es
– Se contabilizarán exclusivamente las consultas efectivamente realizadas y no las
citadas.
– No se contabilizan como consultas externas: