III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22577)
Resolución 420/38428/2023, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XX Jornada Nacional de Periodismo. "La inteligencia artificial y su impacto en el periodismo tradicional". Otoño 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147661
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente de la Asociación de Periodistas Europeos
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial Núm. 144/1998 de 18 de junio por la
que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada
caso».
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación de Periodistas Europeos no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Periodistas
Europeos, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de la actividad
prevista en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces
sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las
decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
cve: BOE-A-2023-22577
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147661
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente de la Asociación de Periodistas Europeos
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial Núm. 144/1998 de 18 de junio por la
que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada
caso».
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación de Periodistas Europeos no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Periodistas
Europeos, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de la actividad
prevista en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces
sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las
decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
cve: BOE-A-2023-22577
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos de carácter personal.