III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22568)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147580
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Las consultas se limitarán a los datos estrictamente necesarios para verificar la
existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones
que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante.
En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines
incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se
considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos
personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e
histórica o fines estadísticos.
Los datos objeto de consulta son:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
En el caso del cedente de los datos, el Ministerio de Justicia, el Responsable del
Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular
de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.
En el caso del cesionario de los datos, la Dirección General de Trabajo de la
Comunidad de Madrid, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es la persona titular de la citada Dirección General.
Sexta. Ausencia de coste.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de Justicia ni para la
Comunidad de Madrid, incurrir en gasto alguno ni dará lugar a repercusión presupuestaria
de ningún tipo.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por seis miembros, el titular de la Subdirección General de
Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el Subdirector
General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia del Ministerio de
Justicia del Ministerio de Justicia, o personas en que los mismos deleguen, así como por
otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con
derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse aquellos técnicos que cada parte
considere oportuno.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá
en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente
en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento del mismo y, en
su caso, proponer la introducción de cambios que supongan una mejora en la gestión en
la base de datos general, o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que
ello no suponga contravenir la normativa de reguladora de los apoderamientos judiciales.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.
cve: BOE-A-2023-22568
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Seguimiento.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147580
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Las consultas se limitarán a los datos estrictamente necesarios para verificar la
existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones
que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante.
En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines
incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se
considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos
personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e
histórica o fines estadísticos.
Los datos objeto de consulta son:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
En el caso del cedente de los datos, el Ministerio de Justicia, el Responsable del
Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular
de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.
En el caso del cesionario de los datos, la Dirección General de Trabajo de la
Comunidad de Madrid, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es la persona titular de la citada Dirección General.
Sexta. Ausencia de coste.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de Justicia ni para la
Comunidad de Madrid, incurrir en gasto alguno ni dará lugar a repercusión presupuestaria
de ningún tipo.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por seis miembros, el titular de la Subdirección General de
Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el Subdirector
General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia del Ministerio de
Justicia del Ministerio de Justicia, o personas en que los mismos deleguen, así como por
otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con
derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse aquellos técnicos que cada parte
considere oportuno.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá
en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente
en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento del mismo y, en
su caso, proponer la introducción de cambios que supongan una mejora en la gestión en
la base de datos general, o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que
ello no suponga contravenir la normativa de reguladora de los apoderamientos judiciales.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.
cve: BOE-A-2023-22568
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Seguimiento.