III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22580)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147736
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General
Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información
de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la
utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones
Públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a
los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en
relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así
como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria
(actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el
artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario
para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas,
previendo que "cuando el suministro de información sea procedente, se procurará
su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las
posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto
lo que estimen más conveniente".
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de
cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente
eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de
manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades
tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Autónoma, es
independiente de la cesión de datos contemplada en la letra b) del artículo 95.1
de la Ley General Tributaria.»
Segunda.
Modificación de la cláusula primera del convenio.
Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del convenio, que
queda redactada de la siguiente forma:
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la
cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de
Andalucía (en adelante, Comunidad Autónoma), en los supuestos en los que,
como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al
artículo 95, apartado 1, letras d) y k) de la Ley General Tributaria, sea procedente
dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Este convenio no resulta aplicable a los suministros de información que
pueden tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando
tengan por objeto las finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letra b) de
la Ley General Tributaria.
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de conforme al
ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados en el mismo.»
cve: BOE-A-2023-22580
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147736
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General
Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información
de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la
utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones
Públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a
los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en
relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así
como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria
(actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el
artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario
para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas,
previendo que "cuando el suministro de información sea procedente, se procurará
su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las
posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto
lo que estimen más conveniente".
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de
cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente
eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de
manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades
tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Autónoma, es
independiente de la cesión de datos contemplada en la letra b) del artículo 95.1
de la Ley General Tributaria.»
Segunda.
Modificación de la cláusula primera del convenio.
Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del convenio, que
queda redactada de la siguiente forma:
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la
cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de
Andalucía (en adelante, Comunidad Autónoma), en los supuestos en los que,
como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al
artículo 95, apartado 1, letras d) y k) de la Ley General Tributaria, sea procedente
dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Este convenio no resulta aplicable a los suministros de información que
pueden tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando
tengan por objeto las finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letra b) de
la Ley General Tributaria.
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de conforme al
ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados en el mismo.»
cve: BOE-A-2023-22580
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