III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22580)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147735
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado II de la exposición de motivos del convenio.
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda
redactado de la siguiente forma:
«II
En el año 2020 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración
por el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria de
la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma por medios informáticos para el
desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera
precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas
ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación
del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su
letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece,
como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la
colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra
el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones
establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y
entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del
entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan, de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y
cve: BOE-A-2023-22580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147735
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado II de la exposición de motivos del convenio.
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda
redactado de la siguiente forma:
«II
En el año 2020 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración
por el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria de
la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma por medios informáticos para el
desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera
precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas
ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación
del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su
letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece,
como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la
colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra
el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones
establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y
entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del
entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan, de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y
cve: BOE-A-2023-22580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264