III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22571)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Juan de Aznalfarache, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

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y 859 del Código Civil). Por tanto, al heredero corresponde la entrega de los legados
ordenados por el testador y a este deben ser reclamados.
En amparo de su derecho, la legataria puede solicitar la entrega (artículo 885 del
Código Civil), en su caso, de la cosa legada, y, a falta de ello, ejercitar sus acciones de
impugnación de las actuaciones del heredero en fraude de sus derechos derivados del
legado, correspondiendo a los tribunales de Justicia la resolución de las reclamaciones al
respecto. En definitiva, es el legatario, en el caso de que considere defraudado su
derecho, quien ha de ejercitar las acciones de reclamación del legado e impugnación
que la ley le concede para ello, entre ellas la de impugnar los actos que el causante o su
heredero haya realizado en fraude de su legado.
En consecuencia, es al heredero a quien corresponde por sí solo –junto con los
compradores– cumplir con la obligación de elevar a público el contrato privado de
compraventa para dar satisfacción al compromiso de su causante y, al legatario, en su
caso, reclamar si procede, la entrega de la cosa legada. Por tanto, este tercer defecto
debe ser revocado dado que no se ha realizado ni pretendido siquiera la elevación a
público del documento privado. Pero, en el caso de ese otorgamiento, bastaría la
intervención del heredero y de los compradores.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto respecto de los
defectos primero y tercero, revocando la calificación en esos, y desestimar el recurso
respecto del segundo defecto, confirmando la calificación en este extremo.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-22571
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Madrid, 20 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X