III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-22542)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa y el Grupo de Amigos do Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa, con relación a la exposición "Pintura española en Portugal: identidades compartidas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147492
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos
del pago.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
– Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
– Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de
los objetivos previstos
Octava.
Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. El plazo de duración del convenio se extenderá
hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso,
hasta el 28 de abril de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena de este
convenio.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los cambios habrán de
incorporarse al mismo a través de la correspondiente adenda y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el incumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos del MNAA y la AAM
será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar proporcional al importe de las acciones realizadas.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se
resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula novena.
Undécima.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
cve: BOE-A-2023-22542
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147492
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos
del pago.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
– Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
– Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de
los objetivos previstos
Octava.
Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. El plazo de duración del convenio se extenderá
hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso,
hasta el 28 de abril de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena de este
convenio.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los cambios habrán de
incorporarse al mismo a través de la correspondiente adenda y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el incumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos del MNAA y la AAM
será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar proporcional al importe de las acciones realizadas.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se
resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula novena.
Undécima.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
cve: BOE-A-2023-22542
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.