III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-22542)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa y el Grupo de Amigos do Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa, con relación a la exposición "Pintura española en Portugal: identidades compartidas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147491
6. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente
para la justificación del cumplimiento de las acciones financiadas por el MCD y que
consistirá en:
a) una descripción de las acciones realizadas.
b) las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando
la parte aportada por el MCD y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de
otros organismos.
c) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Quinta. Financiación y forma de pago.
1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) para la totalidad del convenio con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.06.144A.22706 y el ejercicio 2023.
2. El MNAA y el GAMNAA participaran en las acciones objeto de este convenio con
un presupuesto máximo de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS EUROS
(315.500,00 €).
3. El MNAA y el GAMNAA adelantaran los fondos correspondientes a las
actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.
4. El MCD realizará el pago de la cantidad estipulada al Grupo de Amigos del
MNAA una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de
Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado
en esta cláusula.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio.
En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los
pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el
presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda
prevista en la cláusula undécima del convenio antes de la fecha de finalización de este.
Sexta. Promoción y difusión.
El MNAA se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del
Ministerio de Cultura y Deporte.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con
carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte
del MCD, integrará la Comisión la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General
de Relaciones Internacionales y Unión Europea del MCD o persona en quien delegue y,
por parte del MNAA, el Director del museo o persona en quien delegue y por parte de la
AAM, su presidente o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se
consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
cve: BOE-A-2023-22542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147491
6. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente
para la justificación del cumplimiento de las acciones financiadas por el MCD y que
consistirá en:
a) una descripción de las acciones realizadas.
b) las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando
la parte aportada por el MCD y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de
otros organismos.
c) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Quinta. Financiación y forma de pago.
1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) para la totalidad del convenio con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.06.144A.22706 y el ejercicio 2023.
2. El MNAA y el GAMNAA participaran en las acciones objeto de este convenio con
un presupuesto máximo de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS EUROS
(315.500,00 €).
3. El MNAA y el GAMNAA adelantaran los fondos correspondientes a las
actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.
4. El MCD realizará el pago de la cantidad estipulada al Grupo de Amigos del
MNAA una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de
Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado
en esta cláusula.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio.
En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los
pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el
presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda
prevista en la cláusula undécima del convenio antes de la fecha de finalización de este.
Sexta. Promoción y difusión.
El MNAA se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del
Ministerio de Cultura y Deporte.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con
carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte
del MCD, integrará la Comisión la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General
de Relaciones Internacionales y Unión Europea del MCD o persona en quien delegue y,
por parte del MNAA, el Director del museo o persona en quien delegue y por parte de la
AAM, su presidente o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se
consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
cve: BOE-A-2023-22542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263