III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22538)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del Aliviadero del Huesna, en Constantina y El Pedroso (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147465

este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado y de los informes recibidos
de los organismos consultados:
1. Si fuera necesario realizar actuaciones durante la época de peligro de incendios
alto o medio (de mayo a octubre), se deberán adoptar las siguientes medidas:
1.1 Colocar un accesorio matachispas en el tubo de escape de la maquinaria, que
deberá estar dotada de extintor en su interior.
1.2 No podrán ubicarse depósitos de combustible en la zona de trabajo.
1.3 Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o
equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier
otra instalación de similares características, deberán rodearse de un cortafuegos
perimetral de una anchura mínima de cinco metros.
1.4 Se dispondrá de extintores y reservas de agua en cantidad no inferior a
cincuenta litros por persona. Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será
preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico. Además, será
preciso disponer de una cuba o depósito de agua en la zona de actuación con el fin de
poder abordar un eventual conato de incendio.
1.5 En caso de incendio, el responsable de la actuación deberá contactar de
inmediato con el Centro Operativo Provincia o con el Centro de Defensa Forestal de El
Pedroso.
2. Se debe ajustar el cronograma de la obra para concentrar los trabajos ruidosos
en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de abril. Las operaciones que
vayan a realizarse fuera de este periodo deben contar con conformidad expresa del
Parque Natural.
3. Además de los dos pasos de fauna originalmente contemplados entre los p. k.
350,85 y 366,10 y entre los p. k. 753,93 y 792,49, se deberán instalar otros dos pasos de
fauna más, el primero en torno al p. k. 190 y el segundo en torno al p. k. 560.
4. Se deberá instalar en la totalidad del encauzamiento un vallado perimetral
impermeable al paso de vertebrados terrestres de todos los tamaños presentes en la
zona, con objeto de evitar caídas accidentales y de guiarlos hacia los pasos de fauna.
5. Los pasos de fauna y el vallado perimetral deberán diseñarse siguiendo las
recomendaciones del documento elaborado por el Departamento para infraestructuras
de transporte: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 2015.
Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Acondicionamiento del aliviadero del Huesna, TT.MM Constantina y el
Pedroso (Sevilla)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los
proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2023-22538
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Núm. 263