III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22536)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo de la Cerra (Palencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147444
El promotor indica que se entregará un informe al final de las obras y un informe
anual de verificación durante la fase de explotación a los organismos competentes en
medio ambiente de la Junta de Castilla y León.
La Confederación Hidrográfica del Duero considera que se debe completar el PVA
con controles sobre los vertidos, cauces, arrastre de sólidos, gestión de residuos y
recogida pluviales de superficies contaminadas, zonas de limpieza de aeronaves, etc, lo
que se incluye en la prescripción 2 de esta resolución.
En relación al PVA, este órgano ambiental recuerda que los resultados obtenidos en
el PVA deben presentarse ante el órgano sustantivo y añade las prescripciones 3 y 4 de
la resolución.
e)
Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales
especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
– Previo al inicio de las obras sobre las prospecciones de fauna previas y el
calendario de obra establecido.
– Informe de fin de obra, sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas
adoptadas durante la construcción.
– Anuales desde el inicio de la fase de explotación y durante 3 años consecutivos
sobre el cumplimiento y la eficacia de las medidas en la fase de explotación y las
conclusiones del PVA.
– Durante la vida útil de la actividad, cuando se produzcan incidentes o colisiones
con avifauna registradas según la condición 3.
La presente resolución no cubre las posibles modificaciones, estructurales o
funcionales, que se realicen con posterioridad, en cuyo caso será de aplicación lo
establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
cve: BOE-A-2023-22536
Verificable en https://www.boe.es
1. Se dispondrá de un mapa, situado en un lugar bien visible del aeródromo, en el
que se representen las épocas y los espacios que los usuarios deben evitar sobrevolar,
por riesgo de colisión con avifauna, en un perímetro de 5 km de radio desde la pista, que
incluirá espacios protegidos y zonas de acumulación de aves (basureros, muladares,
zonas húmedas, etc.).
2. Deberá completarse el PVA de manera que recoja las acciones a llevar a cabo
para los controles sobre los vertidos sólidos o líquidos, la afección a cauces, efectos de
las escorrentías sobre el arrastre de sólidos, gestión de residuos, mecanismos para la
recogida de las aguas procedentes del lavado de pistas, talleres, limpieza de aeronaves,
aguas residuales, etc.
3. Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes con la fauna
durante la vida útil de la instalación que deberá estar operativo en el momento en que el
centro entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro
de los incidentes en el que se identifique, como mínimo, la especie o especies afectadas,
el número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas
y las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha
producido. Se determinarán las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.
4. Los resultados obtenidos en el PVA serán presentados ante el organismo
autonómico competente en medio ambiente, como indica el promotor, y ante el órgano
sustantivo, como requiere la ley 21/2013 de evaluación ambiental. Se presentarán los
siguientes informes derivados del plan de vigilancia ambiental:
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147444
El promotor indica que se entregará un informe al final de las obras y un informe
anual de verificación durante la fase de explotación a los organismos competentes en
medio ambiente de la Junta de Castilla y León.
La Confederación Hidrográfica del Duero considera que se debe completar el PVA
con controles sobre los vertidos, cauces, arrastre de sólidos, gestión de residuos y
recogida pluviales de superficies contaminadas, zonas de limpieza de aeronaves, etc, lo
que se incluye en la prescripción 2 de esta resolución.
En relación al PVA, este órgano ambiental recuerda que los resultados obtenidos en
el PVA deben presentarse ante el órgano sustantivo y añade las prescripciones 3 y 4 de
la resolución.
e)
Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales
especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
– Previo al inicio de las obras sobre las prospecciones de fauna previas y el
calendario de obra establecido.
– Informe de fin de obra, sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas
adoptadas durante la construcción.
– Anuales desde el inicio de la fase de explotación y durante 3 años consecutivos
sobre el cumplimiento y la eficacia de las medidas en la fase de explotación y las
conclusiones del PVA.
– Durante la vida útil de la actividad, cuando se produzcan incidentes o colisiones
con avifauna registradas según la condición 3.
La presente resolución no cubre las posibles modificaciones, estructurales o
funcionales, que se realicen con posterioridad, en cuyo caso será de aplicación lo
establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
cve: BOE-A-2023-22536
Verificable en https://www.boe.es
1. Se dispondrá de un mapa, situado en un lugar bien visible del aeródromo, en el
que se representen las épocas y los espacios que los usuarios deben evitar sobrevolar,
por riesgo de colisión con avifauna, en un perímetro de 5 km de radio desde la pista, que
incluirá espacios protegidos y zonas de acumulación de aves (basureros, muladares,
zonas húmedas, etc.).
2. Deberá completarse el PVA de manera que recoja las acciones a llevar a cabo
para los controles sobre los vertidos sólidos o líquidos, la afección a cauces, efectos de
las escorrentías sobre el arrastre de sólidos, gestión de residuos, mecanismos para la
recogida de las aguas procedentes del lavado de pistas, talleres, limpieza de aeronaves,
aguas residuales, etc.
3. Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes con la fauna
durante la vida útil de la instalación que deberá estar operativo en el momento en que el
centro entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro
de los incidentes en el que se identifique, como mínimo, la especie o especies afectadas,
el número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas
y las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha
producido. Se determinarán las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.
4. Los resultados obtenidos en el PVA serán presentados ante el organismo
autonómico competente en medio ambiente, como indica el promotor, y ante el órgano
sustantivo, como requiere la ley 21/2013 de evaluación ambiental. Se presentarán los
siguientes informes derivados del plan de vigilancia ambiental: