III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22534)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica híbrida "Cedillo", 86,443 MWp/75,302 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147421
permitirá la entrada de ganado a la zona y, de ser necesarios los controles de vegetación
se realizarán por medios manuales. De manera similar se actuará en los vallicares del
HIC 6220* situados en las vaguadas dentro de la PSF para estudiar su evolución y su
potencialidad para el topillo de Cabrera.
6. Se llevará a cabo un seguimiento de los efectos de la PSF sobre el microclima y
la calidad microbiológica del suelo, la flora y los HIC. El seguimiento de las condiciones
del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) y de los HIC 3170* y 6310 será
anual durante los diez primeros años de la fase de explotación y quinquenal durante el
resto de vida útil de la planta, con objeto de conocer los efectos del proyecto sobre el
suelo y la biodiversidad asociada y poder comparar la evolución de los mismos frente a
terrenos contiguos no afectados por el proyecto. En este sentido, se recomienda
determinar parcelas testigo próximas a la zona de actuación de las mismas
características respecto al uso del suelo actual ocupado por la PSF, que permitan hacer
un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades florísticas y
faunísticas.
7. Todas las actuaciones de seguimiento, restauración y compensación integradas
por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas por la Junta de Extremadura y las
recogidas en la presente resolución, formarán parte de un Plan de restauración y mejora
de la biodiversidad que el promotor presentará con el proyecto de construcción de la
PSF. El Plan, concretará y cuantificará, a escala y detalle apropiados, las superficies,
localizaciones y descripciones de los trabajos, métodos a emplear, y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones. Dicho Plan deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de
Extremadura para su validación.
8. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor
acreditará ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura el
cumplimiento de las medidas de compensación propuestas. A raíz de los resultados
obtenidos en el PVA, dicho órgano ambiental autonómico podrá exigir, con cargo al
promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de la
fauna, vegetación, HIC, paisaje, etc.
5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución y de acuerdo
con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, órgano de la Junta de
Extremadura competente para su gestión, si el proyecto se ejecuta en las condiciones
indicadas en esta resolución no se considera que pueda causar un perjuicio a la
integridad de la ZEC ES4320002 «Cedillo y Río Tajo Internacional» ni de la ZEPA
ES0000368 «Río Tajo Internacional y Riberos», espacios sobre los que se localiza la
PSF.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147421
permitirá la entrada de ganado a la zona y, de ser necesarios los controles de vegetación
se realizarán por medios manuales. De manera similar se actuará en los vallicares del
HIC 6220* situados en las vaguadas dentro de la PSF para estudiar su evolución y su
potencialidad para el topillo de Cabrera.
6. Se llevará a cabo un seguimiento de los efectos de la PSF sobre el microclima y
la calidad microbiológica del suelo, la flora y los HIC. El seguimiento de las condiciones
del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) y de los HIC 3170* y 6310 será
anual durante los diez primeros años de la fase de explotación y quinquenal durante el
resto de vida útil de la planta, con objeto de conocer los efectos del proyecto sobre el
suelo y la biodiversidad asociada y poder comparar la evolución de los mismos frente a
terrenos contiguos no afectados por el proyecto. En este sentido, se recomienda
determinar parcelas testigo próximas a la zona de actuación de las mismas
características respecto al uso del suelo actual ocupado por la PSF, que permitan hacer
un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades florísticas y
faunísticas.
7. Todas las actuaciones de seguimiento, restauración y compensación integradas
por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas por la Junta de Extremadura y las
recogidas en la presente resolución, formarán parte de un Plan de restauración y mejora
de la biodiversidad que el promotor presentará con el proyecto de construcción de la
PSF. El Plan, concretará y cuantificará, a escala y detalle apropiados, las superficies,
localizaciones y descripciones de los trabajos, métodos a emplear, y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones. Dicho Plan deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de
Extremadura para su validación.
8. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor
acreditará ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura el
cumplimiento de las medidas de compensación propuestas. A raíz de los resultados
obtenidos en el PVA, dicho órgano ambiental autonómico podrá exigir, con cargo al
promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de la
fauna, vegetación, HIC, paisaje, etc.
5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución y de acuerdo
con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, órgano de la Junta de
Extremadura competente para su gestión, si el proyecto se ejecuta en las condiciones
indicadas en esta resolución no se considera que pueda causar un perjuicio a la
integridad de la ZEC ES4320002 «Cedillo y Río Tajo Internacional» ni de la ZEPA
ES0000368 «Río Tajo Internacional y Riberos», espacios sobre los que se localiza la
PSF.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-22534
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263