II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22520)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 147287

Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso a la Escala
Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, se valorará
a razón de 0,5 puntos por ejercicio superado en procesos selectivos de la UVa.
En otras universidades públicas: 0,2 puntos.
Documentación a presentar por los/as aspirantes seleccionados/as (base 10.1). No
será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.
El resto de las administraciones señaladas, mediante el correspondiente certificado.
3. Títulos académicos: Hasta un máximo de 5 puntos.
Por la posesión, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, de
titulación académica superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Solo
se valorará una única titulación distinta de la alegada para el acceso al proceso selectivo,
siendo la de mayor nivel académico de entre las que se presenten por la persona
aspirante de acuerdo con el baremo que se indica a continuación:
– Título de doctor (Nivel 4 de MECES): 5 puntos.
– Título de máster oficial (Nivel 3 de MECES). Incluye Título de Máster universitario,
Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300
créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya
obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados
Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente): 4 puntos
– Título universitario de grado (Nivel 2 de MECES). Incluye Título de Graduado,
título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros
Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas
Superiores: 3 puntos.
– Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado superior (Nivel 1 MECES).
Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior: 2 puntos.
– Título de Bachiller o titulado de Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 1
punto.
Para determinar la puntuación se tendrá en cuenta el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulado en el Real
Decreto 1027/2011, de 15 de julio; así como el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre,
por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de
declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de
sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer
la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas
anteriores.
La titulación que se aporte como exigida para el acceso a esta convocatoria no será
objeto de valoración.
Documentación a presentar por los/as aspirantes seleccionados/as (base 10.1). Las
titulaciones académicas, tanto la exigida para el acceso como la alegada para méritos,
deberán acreditarse mediante copia auténtica del correspondiente título. Para acreditar
la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en
el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales. Si se ha autorizado la consulta de sus datos mediante la solicitud
de participación, no será necesaria su acreditación.
4. Presentación de la documentación acreditativa: La presentación de la
documentación referida en este Anexo se efectuará de conformidad con lo indicado en la
base 5.2.1.
No será necesario presentar aquellos documentos justificativos de los méritos que ya
han sido alegados y que obren en poder de la UVa.

cve: BOE-A-2023-22520
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 263