III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2023-22546)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147498

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, según lo
establecido en el apartado 1 de su disposición adicional segunda, las entidades
adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas
con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» regulado en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de conformidad con la redacción vigente en el
momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado código en la
redacción dada en este real decreto-ley, salvo que en el plazo de dos semanas desde su
entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional que solicitan estar excluidas.
El apartado 2 de la disposición adicional segunda establece que las entidades o
personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios y estén sometidos a supervisión del Banco de España
podrán solicitar su adhesión en cualquier momento al «Código de Buenas Prácticas para
la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual», resultándoles de aplicación todo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo.
El apartado 3 de la citada disposición, establece que, en los diez días siguientes al
transcurso del plazo de dos semanas establecido en el apartado uno, la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la
publicación del listado de entidades y prestamistas adheridos en la sede electrónica de la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del
Estado». Las posteriores variaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera
modificación alguna.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 3 de la disposición adicional
segunda in fine del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, resuelvo:
Ordenar la publicación en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de entidades y
prestamistas que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las
versiones previstas en el momento de su adhesión, por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada
por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, según anexo adjunto, actualizada
con las variaciones que se han producido en el tercer trimestre de 2023.
Madrid, 18 de octubre de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.

cve: BOE-A-2023-22546
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Núm. 263