III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22550)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio con European Organisation for Nuclear Research, para la actualización del Detector Atlas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
V.
Sec. III. Pág. 147530
Extinción y causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá con la finalización de las acciones que constituyen
su objeto o cuando exista causa de resolución, a saber:
a. Fin del período de aplicación del convenio, en caso de que no se haya acordado
su prórroga.
b. Consenso unánime entre las Partes.
c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por cualquiera de
las Partes.
En el supuesto c), una Parte podrá resolver el presente convenio total o parcialmente
si la Parte incumplidora no adopta ninguna medida correctiva satisfactoria en el plazo de
un (1) mes desde la remisión de la notificación por la otra Parte.
VI.
Duración, modificación y renovación.
El presente convenio se celebrará en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en
último lugar y se mantendrá vigente durante tres (3) años. Podrá renovarse por un nuevo
periodo de hasta cinco años si las Partes expresan su consentimiento por escrito. La
duración del presente convenio es conforme a la disposición final primera del Real
Decreto-ley, de 8 de febrero de 2019, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia,
la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Si resultara necesario, el contrato podrá modificarse durante su vigencia por acuerdo
expreso y mutuo, siguiendo los correspondientes trámites y procedimientos.
El presente convenio se suscribe en dos idiomas: español e inglés. No obstante, en
caso de discrepancia en su significado o interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
El convenio entrará en vigor una vez registrado, en los cinco días hábiles siguientes
a su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) del sector público estatal. También deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado» en un plazo de diez días hábiles a partir de su formalización.
VII. Solución de controversias y régimen jurídico.
En fe de lo cual, las Partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, cada uno de
los cuales se considerará un único documento.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P., el Vicepresidente de Relaciones Internacionales,
Francisco Javier Moreno Fuentes.–Por la Organización Europea para la Investigación
Nuclear (CERN), el Director de Investigación y Computación, Joachim Mnich, el Jefe
de Industria, Contratación y Transmisión de Conocimientos, Christopher Hartley.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22550
Verificable en https://www.boe.es
En caso de controversia derivada de la ejecución o interpretación del presente
convenio, las Partes harán lo posible por resolverla amistosamente a través del Comité
de Supervisión.
Los términos del presente convenio se interpretarán de conformidad con su
significado y efecto real y habida cuenta del carácter de organización intergubernamental
de la CERN. En el caso, y en la medida, en que el presente convenio no se pronuncie
respecto de una cuestión, o si alguno de sus términos es ambiguo respecto de alguna
sección concreta del mismo, y no respecto del convenio en su totalidad, se aplicará
el Derecho material suizo.
Toda cuestión no contemplada en el presente convenio se regirá por lo dispuesto en
los acuerdos internacionales firmados entre el Reino de España o su Ministerio
de Ciencia y la Organización Europea para la Investigación Nuclear. También serán de
aplicación las condiciones generales de la CERN aplicables a la realización de
experimentos.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
V.
Sec. III. Pág. 147530
Extinción y causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá con la finalización de las acciones que constituyen
su objeto o cuando exista causa de resolución, a saber:
a. Fin del período de aplicación del convenio, en caso de que no se haya acordado
su prórroga.
b. Consenso unánime entre las Partes.
c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por cualquiera de
las Partes.
En el supuesto c), una Parte podrá resolver el presente convenio total o parcialmente
si la Parte incumplidora no adopta ninguna medida correctiva satisfactoria en el plazo de
un (1) mes desde la remisión de la notificación por la otra Parte.
VI.
Duración, modificación y renovación.
El presente convenio se celebrará en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en
último lugar y se mantendrá vigente durante tres (3) años. Podrá renovarse por un nuevo
periodo de hasta cinco años si las Partes expresan su consentimiento por escrito. La
duración del presente convenio es conforme a la disposición final primera del Real
Decreto-ley, de 8 de febrero de 2019, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia,
la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Si resultara necesario, el contrato podrá modificarse durante su vigencia por acuerdo
expreso y mutuo, siguiendo los correspondientes trámites y procedimientos.
El presente convenio se suscribe en dos idiomas: español e inglés. No obstante, en
caso de discrepancia en su significado o interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
El convenio entrará en vigor una vez registrado, en los cinco días hábiles siguientes
a su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) del sector público estatal. También deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado» en un plazo de diez días hábiles a partir de su formalización.
VII. Solución de controversias y régimen jurídico.
En fe de lo cual, las Partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, cada uno de
los cuales se considerará un único documento.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P., el Vicepresidente de Relaciones Internacionales,
Francisco Javier Moreno Fuentes.–Por la Organización Europea para la Investigación
Nuclear (CERN), el Director de Investigación y Computación, Joachim Mnich, el Jefe
de Industria, Contratación y Transmisión de Conocimientos, Christopher Hartley.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22550
Verificable en https://www.boe.es
En caso de controversia derivada de la ejecución o interpretación del presente
convenio, las Partes harán lo posible por resolverla amistosamente a través del Comité
de Supervisión.
Los términos del presente convenio se interpretarán de conformidad con su
significado y efecto real y habida cuenta del carácter de organización intergubernamental
de la CERN. En el caso, y en la medida, en que el presente convenio no se pronuncie
respecto de una cuestión, o si alguno de sus términos es ambiguo respecto de alguna
sección concreta del mismo, y no respecto del convenio en su totalidad, se aplicará
el Derecho material suizo.
Toda cuestión no contemplada en el presente convenio se regirá por lo dispuesto en
los acuerdos internacionales firmados entre el Reino de España o su Ministerio
de Ciencia y la Organización Europea para la Investigación Nuclear. También serán de
aplicación las condiciones generales de la CERN aplicables a la realización de
experimentos.