III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22526)
Resolución de 14 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2022 y las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147318

B. Tablas salariales 2023
1. Con efectos desde el 1 de enero del 2023, las tablas salariales del 2022,
revisadas, se incrementarán en un 2 por ciento. Se adjuntan a la presente acta las tablas
salariales para el 2023 correspondientes a los diez anexos subsectoriales que configuran
el presente convenio colectivo.
2. El Salario Mínimo Intertextil regulado en el artículo 53 del convenio ha quedado
superado por el Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno, cuyo importe
actual está establecido en 33,33 euros brutos/día y 1.000 euros brutos/mes, por 14
pagas, según el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que será incremento en
fechas próximas. Las personas trabajadoras, a jornada completa, en ningún caso
percibirán un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento,
que será de aplicación automática e inmediata una vez publicados y vigentes los nuevos
importes.
3. Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán hacer efectivos
los incrementos salariales pactados, antes del 31 de marzo del presente año. El pago
posterior a dicha fecha devengará el 10% de recargo por mora, conforme la legislación
laboral vigente. Aquellas empresas que solicitasen y pactaran o les fuese aprobado la
inaplicación del incremento salarial, no deberán abonar recargo alguno.
La presente sesión ha sido realizada a través de la plataforma ZOOM y
procediéndose a la grabación autorizada por todos los asistentes de su lectura y de la
aprobación unánime, quedando dicha grabación en poder y custodia del secretario. La
presente Acta física se remitirá a todos los asistentes para su firma electrónica a través
de la aplicación Signaturit y para realizar los trámites de registro pertinentes.
La CN faculta y delega en su secretario para que realice los trámites de registro y
publicación del presente acuerdo y de las tablas anexas al mismo.
Y no habiendo más temas que tratar se levanta la sesión a las 12:00 horas y fecha
que figura en el encabezamiento.
ANEXO I
Fibras de recuperación
Categorías unificadas tabla salarial 2022 (revisión IPC 0,50 %)
Grupo
profesional

Categoría profesional

Salario día

Incentivo euro

A

Auxiliar Prod.

27,30

30,77

6,14

6,89

B

Espec. Prepa.

27,56

30,77

6,20

6,95

B

Espec. Hilat.

27,56

30,77

6,20

6,95

B

Espec. Tejed.

27,56

30,77

6,20

6,95

B

Espec. Conf. y Acabado.

27,56

30,77

6,20

6,95

B

Espec. 1.ª Prep. e Hilatura.

28,09

31,20

6,29

7,04

C

Of. Prep. E Hilatura.

28,61

31,76

6,40

7,15

C

Of. Tej. y acab.

29,38

32,65

6,56

7,37

C

Of. Perch. y Acab.

28,86

32,06

6,44

7,20

C

Of. Flokado.

28,61

31,76

6,40

7,15

C

Ofic.Especializados A.

29,38

32,65

6,56

7,37

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