III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22526)
Resolución de 14 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2022 y las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147317

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL
Y DE LA CONFECCIÓN
Revisión de la tablas salariales 2022 (artículo 52.3)
Incremento salarial 2023 (artículo 52.2)
Por videoconferencia, a veintisiete de enero de 2023, siendo las 11 horas, se reúne
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil
y la Confección, correspondiente al convenio de vigencia 2021-2023, constituida el 15 de
diciembre de 2020.
Asistentes:
Representación empresarial:
Por el Consejo Intertextil Español (TEXFOR Y ATEVAL): Don José Vicente Serna,
don Manuel Diaz de Marcos, don Josep Moré, don José M. Mestres, don Jesús Cuenca,
don Josep M. Botet, doña Marta Castells y don Albert Núñez.
Por UNIFAM: Don Eduardo Díaz.
Por ANAIP: Doña Sandra Correal.
Por la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes
de Medias (AEGP): Don David García; por FEDECON: Doña Carmen Torres y doña Lola
Soria.
Representación sindical:
Por CCOO- Industria: Don Manuel Domínguez, doña Mónica Chas, don Rafael López
y don Javier Rubio.
Por UGT-FICA: Doña Paula Alves.
Actúa como secretario de la Comisión Negociadora don Albert Núñez.
Orden del día
A. Aprobación de las tablas salariales del 2022 en aplicación de la revisión
del 0,5 %, regulada en el artículo 52, punto 3, del convenio.
B. Aprobación tablas salariales del 2023, con el incremento del 2 %, regulado en el
artículo 52, punto 2, del convenio.
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora aborda los puntos del orden del día,
adoptando los siguientes acuerdos:

1. En aplicación del artículo 52, punto 3 del convenio, se procede a la revisión
salarial de las tablas de los diferentes anexos, regularizándose con el 0’5 %, tasa
máxima a aplicar, habida cuenta que la diferencia entre el incremento pactado y el IPC
correspondiente al 2022 ha superado dicha cifra. Se adjuntan a la presente Acta las
tablas salariales revisadas correspondientes a los diez anexos subsectoriales.
2. El Salario Mínimo Intertextil regulado en el artículo 53 del convenio ha quedado
superado por el Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno, cuyo importe
para 2022 se estableció en 33,33 euros brutos/día y 1.000 euros brutos/mes, por 14
pagas, según el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero.
3. Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán hacer efectivas
las diferencias salariales que se deriven de la aplicación de las tablas revisadas, con
efectos desde el uno de enero de 2022, antes del 31 de marzo de 2023.

cve: BOE-A-2023-22526
Verificable en https://www.boe.es

A. Revisión tablas salariales 2022: