I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147080
electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España de acuerdo con la
norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo
con lo establecido en la tabla I del anexo III.
b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a
la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
7. Para los porcinos identificados individualmente con base en el artículo 7.2, el
código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: el código
de país ES, que identifica a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de
doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o
Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
b) Diez dígitos de identificación individual de animal.
8. Para las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otros Estados
miembros que se identifiquen con transpondedor inyectable, el código de identificación
electrónica estará formado por tres dígitos que corresponderán al fabricante, seguidos
de doce dígitos.
9. Para todos los animales, distintos de las psitácidas, identificados
electrónicamente, el código del transpondedor estará formado por la estructura
de veintitrés dígitos que figura en la norma ISO 11784. Estos dígitos, leídos de izquierda
a derecha, corresponderán a:
– Primer dígito: Uso del identificador, que será un 1 al ser el objetivo un animal.
– Segundo dígito: Contador de reidentificación, de 0 a 7.
– Tercer y cuarto dígitos: Código de especie animal, que será:
●
●
●
●
●
●
01 para equinos.
02 para bovino.
03 para porcino.
04 para ovino y caprino.
05 para aves.
06 para el resto de las especies.
10. Los ovinos y caprinos de menos de doce meses (de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8.2 y 3), los porcinos (salvo los identificados individualmente con base en el
artículo 9.2), las aves de corral, los huevos para incubar, los lepóridos, las especies
peleteras y las abejas se identificarán mediante el código de explotación establecido en
el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
En el caso de los porcinos y lepóridos que se identifiquen mediante tatuaje, así como
en las colmenas, los ceros iniciales que formen parte de los siete dígitos que identifican
individualmente la explotación, podrán no incluirse.
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
– Quinto y sexto dígitos: Dígitos reservados (para futuros usos de acuerdo con la
norma ISO 11784).
– Séptimo dígito: Presencia de bloque de datos, que será un 0.
– Octavo, noveno, décimo y undécimo dígitos: Código de país según la norma
ISO 3166, precedido de un «0». Para España son 0724.
– Duodécimo y decimotercer dígito: Código de especie animal de acuerdo con la
tabla I del anexo III.
– Decimocuarto y decimoquinto dígitos: Código de la comunidad autónoma o de la
Ciudad de Ceuta o la de Melilla, según la tabla II del anexo III.
– Decimosexto a vigésimo tercer dígito: Identificación individual del animal.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147080
electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España de acuerdo con la
norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo
con lo establecido en la tabla I del anexo III.
b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a
la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
7. Para los porcinos identificados individualmente con base en el artículo 7.2, el
código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: el código
de país ES, que identifica a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de
doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o
Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
b) Diez dígitos de identificación individual de animal.
8. Para las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otros Estados
miembros que se identifiquen con transpondedor inyectable, el código de identificación
electrónica estará formado por tres dígitos que corresponderán al fabricante, seguidos
de doce dígitos.
9. Para todos los animales, distintos de las psitácidas, identificados
electrónicamente, el código del transpondedor estará formado por la estructura
de veintitrés dígitos que figura en la norma ISO 11784. Estos dígitos, leídos de izquierda
a derecha, corresponderán a:
– Primer dígito: Uso del identificador, que será un 1 al ser el objetivo un animal.
– Segundo dígito: Contador de reidentificación, de 0 a 7.
– Tercer y cuarto dígitos: Código de especie animal, que será:
●
●
●
●
●
●
01 para equinos.
02 para bovino.
03 para porcino.
04 para ovino y caprino.
05 para aves.
06 para el resto de las especies.
10. Los ovinos y caprinos de menos de doce meses (de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8.2 y 3), los porcinos (salvo los identificados individualmente con base en el
artículo 9.2), las aves de corral, los huevos para incubar, los lepóridos, las especies
peleteras y las abejas se identificarán mediante el código de explotación establecido en
el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
En el caso de los porcinos y lepóridos que se identifiquen mediante tatuaje, así como
en las colmenas, los ceros iniciales que formen parte de los siete dígitos que identifican
individualmente la explotación, podrán no incluirse.
cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es
– Quinto y sexto dígitos: Dígitos reservados (para futuros usos de acuerdo con la
norma ISO 11784).
– Séptimo dígito: Presencia de bloque de datos, que será un 0.
– Octavo, noveno, décimo y undécimo dígitos: Código de país según la norma
ISO 3166, precedido de un «0». Para España son 0724.
– Duodécimo y decimotercer dígito: Código de especie animal de acuerdo con la
tabla I del anexo III.
– Decimocuarto y decimoquinto dígitos: Código de la comunidad autónoma o de la
Ciudad de Ceuta o la de Melilla, según la tabla II del anexo III.
– Decimosexto a vigésimo tercer dígito: Identificación individual del animal.