I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147079
ANEXO II
Estructura del código de identificación
1. Para los bovinos identificados con base en el artículo 6.1.a), el código de
identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: Las letras ES que
identifican a España, conforme a la norma ISO 3166-1, seguidas de doce dígitos de
acuerdo con la siguiente estructura:
a) Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.
b) Un dígito de verificación o control cuya finalidad será la detección de errores en
el tratamiento mecanizado de los códigos de identificación.
c) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a
la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
d) Ocho dígitos de identificación individual del animal.
2. Para los bovinos identificados con base en el artículo 6.1.b), el código de
identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código de
país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España
de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la
siguiente estructura:
a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo
con lo establecido en la tabla I del anexo III. En aquellos animales bovinos identificados
de acuerdo con el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, que, con base en lo
establecido en el artículo 5.1.b) del presente real decreto, vayan a reidentificarse
electrónicamente, estos dígitos serán «27».
b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a
la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
3. Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2024 se identificarán
conforme a lo establecido en el apartado 2.
4. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos hasta el 30 de junio de 2024, el
código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código
de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a
España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con
la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o
Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
b) Diez dígitos de identificación individual del animal.
5. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos desde el 30 de junio de 2024, el
código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código
de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a
España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con
la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo
con lo establecido en la tabla I del anexo III.
b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a
la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
6. Para los camélidos y cérvidos, el código de identificación animal estará
compuesto por los siguientes caracteres: el código de país 724 (en la porción
cve: BOE-A-2023-22499
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Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 147079
ANEXO II
Estructura del código de identificación
1. Para los bovinos identificados con base en el artículo 6.1.a), el código de
identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: Las letras ES que
identifican a España, conforme a la norma ISO 3166-1, seguidas de doce dígitos de
acuerdo con la siguiente estructura:
a) Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.
b) Un dígito de verificación o control cuya finalidad será la detección de errores en
el tratamiento mecanizado de los códigos de identificación.
c) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a
la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
d) Ocho dígitos de identificación individual del animal.
2. Para los bovinos identificados con base en el artículo 6.1.b), el código de
identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código de
país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a España
de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con la
siguiente estructura:
a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo
con lo establecido en la tabla I del anexo III. En aquellos animales bovinos identificados
de acuerdo con el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, que, con base en lo
establecido en el artículo 5.1.b) del presente real decreto, vayan a reidentificarse
electrónicamente, estos dígitos serán «27».
b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a
la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
3. Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2024 se identificarán
conforme a lo establecido en el apartado 2.
4. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos hasta el 30 de junio de 2024, el
código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código
de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a
España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con
la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o
Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
b) Diez dígitos de identificación individual del animal.
5. Para los ovinos, caprinos y équidos nacidos desde el 30 de junio de 2024, el
código de identificación animal estará compuesto por los siguientes caracteres: El código
de país 724 (en la porción electrónica) o ES (en la porción visual), que identifican a
España de acuerdo con la norma ISO 3166-1, seguidos de doce dígitos de acuerdo con
la siguiente estructura:
a) Dos dígitos que se corresponderán con la especie de identificación de acuerdo
con lo establecido en la tabla I del anexo III.
b) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a
la de Melilla, de acuerdo con la tabla II del anexo III.
c) Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
6. Para los camélidos y cérvidos, el código de identificación animal estará
compuesto por los siguientes caracteres: el código de país 724 (en la porción
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