I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147048

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones
para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de
determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se
modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre
sanidad animal»), establece los requisitos básicos en materia de trazabilidad de los
animales terrestres en cautividad, y dispone que es responsabilidad de los Estados
miembros establecer los sistemas de identificación y registro de los mismos.
Estos sistemas deberán garantizar una aplicación eficiente de las medidas de
prevención y control de enfermedades y la trazabilidad de los animales terrestres en
cautividad y de sus desplazamientos, entre otros aspectos. Para ello, comprenderán los
medios para la identificación individual o en grupo de los animales, los documentos de
identificación y desplazamiento, documentos actualizados sobre los establecimientos y la
base de datos informática de determinados animales terrestres en cautividad.
En desarrollo de esta normativa europea de sanidad animal básica, el Reglamento
Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las
plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en
cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que
respecta a las obligaciones relativas a las bases de datos, los requisitos detallados de
identificación y registro para diferentes especies de animales, entre ellos las exenciones
y las condiciones de las mismas, y los documentos asociados a estas operaciones.
Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión,
de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a
la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad, y el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se
establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE)
2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la
identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos
de identificación para esos animales, establecen normas relativas a las especificaciones
técnicas para las bases de datos, los métodos de identificación, los documentos y
formatos, y los plazos, a fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de
funcionamiento del sistema de identificación y registro y de trazabilidad.
Dichas normas regulan diversos aspectos, algunos novedosos, tales como la
introducción de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina, el uso
del documento de identificación bovina solo para desplazamientos a otros Estados
miembros, la identificación individual de camélidos y cérvidos, la identificación individual
de las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otro Estado miembro, o
cambios competenciales en cuanto a la emisión de los pasaportes de los équidos
registrados, de manera que la expedición de los mismos será competencia de las
asociaciones mientras que la entrega será competencia de la autoridad competente,
quien deberá velar por la transferencia segura de la información desde las asociaciones
a la base de datos, de la transferencia del pasaporte y de la entrega del mismo al titular
del animal. Asimismo, para los équidos, se introducen modificaciones en el formato del
documento de identificación –diferenciándose entre un documento de identificación

cve: BOE-A-2023-22499
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