III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 1 a la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contadora-partidora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146683

Aportado testimonio extendido en Murcia el día catorce de Junio de dos mil veintitrés
por don Antonio Palomero Álvarez Claro con relación al número 698/2023 de su
protocolo, se reitera en todos sus términos la nota de calificación siguiente con relación
al asiento 135/303.
En virtud de la calificación verificada, el Registrador que suscribe ha resuelto no
inscribir el documento objeto del asiento de presentación 135/303 por concurrir en el
mismo las causas impeditivas siguientes y de acuerdo con los fundamentos de Derecho
expresados a continuación:
Hechos.
1. El documento calificado es una partición hecha por contador siendo uno de los
herederos, según el testamento que es título de la sucesión, una persona con
discapacidad.
2. No consta haberse formado inventario con intervención de su representante legal.
3. No consta la aceptación de los interesados en la herencia, herederos y legatarios.
Fundamentos de Derecho.
1.º En esta partición, el contador nombrado actúa en plazo y se ajusta al tenor del
testamento, pero dentro de las operaciones particionales, y concretamente la de
inventario, ha debido observar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1057 del
Código Civil, que exige que, en los casos de que haya en la partición coherederos
sometidos a tutela, el contador-partidor deberá inventariar los bienes de la herencia, con
citación de los representantes legales de dichas personas, extremo del que no
encontramos reseña alguna en el documento calificado y que es imprescindible, como
confirma el criterio sostenido por, entre otras, la Resolución de 13 de septiembre
de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“BOE” núm. 249,
de 18 de octubre de 2021, vid. Fundamentos de Derecho 3 y 4).
2.º En segundo lugar, es pertinente advertir de que la adquisición derivada de esta
partición, en los términos en que consta documentada, sólo puede inscribirse bajo
condición suspensiva de su aceptación por el heredero o legatario que. Según la doctrina
sentada por las Resoluciones de la DGRN de 19 de julio de 2016 (“BOE” 19 de
septiembre de 2016) o de 19 de septiembre de 2002 en relación con la partición
otorgada por contador partidor, no constando la aceptación de los herederos puede
practicarse la inscripción, pero no con el carácter de firme o definitiva, sino sujetándola a
la condición suspensiva de que en un momento posterior se acredite la aceptación y sin
perjuicio de que, en caso de renuncia del heredero se pueda cancelar la inscripción
reviviendo la titularidad del causante. En aplicación asimismo del principio general del
Derecho de que no cabe adquirir derechos sin la aceptación de su titular.

Murcia, a 10 de mayo de 2023.–El Registrador de la propiedad, Jorge López
Fernández (firma ilegible) Aportada Diligencia otorgada en Murcia el día catorce de Junio
de dos mil veintitrés por doña M. C. M. G., se reitera en todos sus términos la precedente
nota de calificación. Murcia, 23 de Junio de 2023.»

cve: BOE-A-2023-22469
Verificable en https://www.boe.es

Prórroga. Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en
aplicación del artículo 323 de la Ley hipotecaria.
De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley hipotecaria, contra la calificación
negativa (…)