III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22468)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lora del Río a inscribir una escritura de permuta.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146681

Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1993, según la cual “Siendo los capítulos por
su propia naturaleza actos jurídicos cuyo tratamiento es el de los onerosos, difícilmente
podría ser impugnado como carente de causa”; y la Resolución de 21 de diciembre
de 1998) debe considerarse suficiente para justificar los desplazamientos patrimoniales
derivados de pactos extracapitulares de ganancialidad, sin necesidad de mayores
especificaciones respecto del elemento causal del negocio. En ambos casos se trata de
convenciones que participan de la misma “iusta causa traditionis”, justificativa del
desplazamiento patrimonial “ad sustinenda oneri matrimonii”».
5. Por las consideraciones anteriores, el criterio del registrador debe ser confirmado
porque, aun cuando consta suficientemente precisada la causa del pretendido
desplazamiento al patrimonio ganancial, falta el consentimiento del cónyuge del permutante
que es imprescindible para que –con base en el referido principio de autonomía de la
voluntad– quede determinado el carácter ganancial de la parte de lo adquirido por permuta
a que se refiere el cónyuge otorgante de la escritura calificada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-22468
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X