III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22466)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madridejos, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146633
Segundo: se pretende hacer constar un asiento que afecta al titular registral sin
haberle dado audiencia.
Fundamentos de Derecho.
En cuanto al Hecho Primero: artículos 199 y 201.3 de la Ley hipotecaria. La
superficie conforme a catastro que se ha inscrito en la citada finca, a fecha de la
inscripción no invade el dominio público de la vía pecuaria. Si algún día el deslinde de la
vía pecuaria arrojara invasión del mismo, ello permitiría rectificar la inscripción registral
en los términos del artículo 95.2.3 del Texto Refundido de la Ley de aguas aprobado por
RDLeg 1/2001.
En cuanto al Hecho Dos: Resolución de la DGSJYFP de 19 de sept de 2019,
reiterando otras en el mismo sentido, establece que “por aplicación del principio de tracto
sucesivo no cabe practicar ningún asiento en una finca en virtud de una resolución
administrativa sin que el interesado haya tenido intervención en el procedimiento
correspondiente”… “la nota marginal no se solicita en el curso de ningún procedimiento
administrativo en el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna”.
Y sin que altere esta conclusión la circunstancia de haberse efectuado una previa
comunicación por el registrador en cumplimiento del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria,
y ello porque a diferencia de otros supuestos (como ocurre en el caso del artículo 28.4
de la Ley de Suelo), no prevé este precepto que las comunicaciones efectuadas motiven
una posterior respuesta que deba hacerse constar por nota marginal.
Madridejos, a veinte de julio del año dos mil veintitrés.–La registradora,
Esta calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marisol
Fernández-Aragoncillo Aglio registrador/a de Registro Propiedad de Madridejos a día
veintiuno de julio del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 8 de
agosto de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”, Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
cve: BOE-A-2023-22466
Verificable en https://www.boe.es
«Motivos:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146633
Segundo: se pretende hacer constar un asiento que afecta al titular registral sin
haberle dado audiencia.
Fundamentos de Derecho.
En cuanto al Hecho Primero: artículos 199 y 201.3 de la Ley hipotecaria. La
superficie conforme a catastro que se ha inscrito en la citada finca, a fecha de la
inscripción no invade el dominio público de la vía pecuaria. Si algún día el deslinde de la
vía pecuaria arrojara invasión del mismo, ello permitiría rectificar la inscripción registral
en los términos del artículo 95.2.3 del Texto Refundido de la Ley de aguas aprobado por
RDLeg 1/2001.
En cuanto al Hecho Dos: Resolución de la DGSJYFP de 19 de sept de 2019,
reiterando otras en el mismo sentido, establece que “por aplicación del principio de tracto
sucesivo no cabe practicar ningún asiento en una finca en virtud de una resolución
administrativa sin que el interesado haya tenido intervención en el procedimiento
correspondiente”… “la nota marginal no se solicita en el curso de ningún procedimiento
administrativo en el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna”.
Y sin que altere esta conclusión la circunstancia de haberse efectuado una previa
comunicación por el registrador en cumplimiento del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria,
y ello porque a diferencia de otros supuestos (como ocurre en el caso del artículo 28.4
de la Ley de Suelo), no prevé este precepto que las comunicaciones efectuadas motiven
una posterior respuesta que deba hacerse constar por nota marginal.
Madridejos, a veinte de julio del año dos mil veintitrés.–La registradora,
Esta calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marisol
Fernández-Aragoncillo Aglio registrador/a de Registro Propiedad de Madridejos a día
veintiuno de julio del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 8 de
agosto de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”, Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
cve: BOE-A-2023-22466
Verificable en https://www.boe.es
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