III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22466)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madridejos, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146632

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22466

Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madridejos, por la que se suspende la
práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un
futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.

En el recurso interpuesto por doña Susana Jara Sánchez, directora general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madridejos, doña Marisol Fernández-Aragoncillo Aglio,
por la que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de
una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 17 de julio de 2023 por doña C. F. S. M., jefa del
Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y tras
hacer constar que se había recibido la comunicación del Registro de la Propiedad de
Madridejos sobre la inscripción de rectificación de cabida sobre la finca registral 4.918 de
Madridejos, se solicitó «con la finalidad de que no se pueda tomar en propiedad parte del
dominio público por aplicación del principio de buena fe, se recoja, en forma de nota
marginal, lo que sigue: “La finca con CRU 45004000339767 colinda con la vía pecuaria
denominada (…), clasificada con anchura de 37,61 metros. Esta vía será deslindada en
un futuro, resultando que parte del terreno ocupado por la finca quede afecto,
inequívocamente, al dominio público; tomando así, la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, posesión de él”».
II

«Se ha presentado con fecha 17 de julio de 2023, dando lugar al asiento 898 del
diario 91, escrito de la Jefa del Servicio Forestal de la Consejería de desarrollo
Sostenible de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, doña C. F. S. M.,
en la que solicita que se practique respecto de la finca registral 4.918 de Madridejos,
nota marginal de oposición a la inscripción de una modificación de superficie de dicha
finca conforme a los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria.
No se practica la citada nota marginal en base a los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho:
Hechos.
Primero: En la finca que se indica en el escrito de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad se ha inscrito una
rectificación de la superficie conforme a catastro ex artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
No se han inscrito defecto de cabida ex artículo 199 de la Ley hipotecaria al que se
remite el artículo Dos b) de la Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015 que se
cita.

cve: BOE-A-2023-22466
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madridejos, fue objeto
de la siguiente nota de calificación: