III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22465)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 7, por la que se suspende la inmatriculación de un camino solicitada por Ayuntamiento.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146629
‘Certifico: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día
diecisiete de diciembre de dos mil veinte, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se
transcribe en su parte dispositiva:
2.7 Aprobar la baja en el Inventario del Camino (…) ([…] Camino vecinal)
(bienes 20731 y 21393), por fallo judicial (anulación del Acuerdo Plenario N.º 293/15 de
aprobación definitiva del Catálogo de Caminos públicos 2014, en lo referente a dicho
camino) que motivó su inclusión.
Y a resultas del pronunciamiento de la Sala de lo Civil, de fecha 13 de noviembre
de 2017, de Primera Instancia n o lo de Córdoba, sentencia 207/17, se propone al
Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Que el Camino público Vecinal n.º (…), conocido como (…) se incluya en el Catálogo
Municipal de Caminos públicos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aprobado por
acuerdo del Ayuntamiento Pleno n.º 293/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, así
como en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos del Excmo. Ayuntamiento de
Córdoba, instando. así mismo, su inscripción en el Registro de la Propiedad por título de
Sentencia Judicial.”
B-3. De lo hasta aquí expuesto, se concluiría que el Camino Público Municipal n.
(…) no ha causado baja en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Córdoba desde
el 15 de diciembre de 2015, fecha en que se produjo su asiento de alta, hasta el
momento presente.»
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17, 30, 40, 82, 198, 199, 201, 203, 205, 206 y 209 de la Ley
Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 20 de octubre y de 20 de diciembre de 2022.
1. Solicitada por el Ayuntamiento de Córdoba la inmatriculación de un camino
público, la registradora, tras tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se formula oposición expresa por el titular de una finca registral,
suspende la inmatriculación por dudas fundadas sobre posible invasión de la finca del
opositor, basadas fundamentalmente en que de la documentación aportada por el
colindante afectado resulta que el acuerdo por el que se acordó incluir dicho camino en
el inventario municipal fue objeto de recurso y finalmente anulado por sentencia judicial.
Y que «el hecho de que la finca que se trate de inmatricular se trate de un camino que
atraviesa una finca registral ya inscrita plantea dudas acerca de que exista coincidencia
con parte de dicha finca registral y pueda tratarse de un caso de doble inmatriculación».
El Ayuntamiento recurre alegando, en esencia: que «el principio de legitimación
registral decae ante la existencia del dominio público»; que «aun cuando, como sostiene
la Titular del Registro de la Propiedad n.º 7 de Córdoba, nos encontremos que la finca a
inmatricular, como dominio público a favor del Ayuntamiento de Córdoba, ya se
encuentre inscrita, esta circunstancia registral no puede oponerse frente a bienes de
dominio público», y que «el Camino n.º (…) no ha causado baja en el Inventario
Municipal de Bienes por los siguientes motivos: Porque aun cuando la Sentencia n.º
342/17, de 13 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 3 de
Córdoba (confirmada por Sentencia de 5 de junio de 2020 de la Sección 2.º de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía) declaraba “no ser conforme a
derecho el particular relativo a la Inclusión del Camino n.º (…) en el Inventario Municipal
cve: BOE-A-2023-22465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146629
‘Certifico: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día
diecisiete de diciembre de dos mil veinte, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se
transcribe en su parte dispositiva:
2.7 Aprobar la baja en el Inventario del Camino (…) ([…] Camino vecinal)
(bienes 20731 y 21393), por fallo judicial (anulación del Acuerdo Plenario N.º 293/15 de
aprobación definitiva del Catálogo de Caminos públicos 2014, en lo referente a dicho
camino) que motivó su inclusión.
Y a resultas del pronunciamiento de la Sala de lo Civil, de fecha 13 de noviembre
de 2017, de Primera Instancia n o lo de Córdoba, sentencia 207/17, se propone al
Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Que el Camino público Vecinal n.º (…), conocido como (…) se incluya en el Catálogo
Municipal de Caminos públicos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aprobado por
acuerdo del Ayuntamiento Pleno n.º 293/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, así
como en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos del Excmo. Ayuntamiento de
Córdoba, instando. así mismo, su inscripción en el Registro de la Propiedad por título de
Sentencia Judicial.”
B-3. De lo hasta aquí expuesto, se concluiría que el Camino Público Municipal n.
(…) no ha causado baja en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Córdoba desde
el 15 de diciembre de 2015, fecha en que se produjo su asiento de alta, hasta el
momento presente.»
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17, 30, 40, 82, 198, 199, 201, 203, 205, 206 y 209 de la Ley
Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 20 de octubre y de 20 de diciembre de 2022.
1. Solicitada por el Ayuntamiento de Córdoba la inmatriculación de un camino
público, la registradora, tras tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el que se formula oposición expresa por el titular de una finca registral,
suspende la inmatriculación por dudas fundadas sobre posible invasión de la finca del
opositor, basadas fundamentalmente en que de la documentación aportada por el
colindante afectado resulta que el acuerdo por el que se acordó incluir dicho camino en
el inventario municipal fue objeto de recurso y finalmente anulado por sentencia judicial.
Y que «el hecho de que la finca que se trate de inmatricular se trate de un camino que
atraviesa una finca registral ya inscrita plantea dudas acerca de que exista coincidencia
con parte de dicha finca registral y pueda tratarse de un caso de doble inmatriculación».
El Ayuntamiento recurre alegando, en esencia: que «el principio de legitimación
registral decae ante la existencia del dominio público»; que «aun cuando, como sostiene
la Titular del Registro de la Propiedad n.º 7 de Córdoba, nos encontremos que la finca a
inmatricular, como dominio público a favor del Ayuntamiento de Córdoba, ya se
encuentre inscrita, esta circunstancia registral no puede oponerse frente a bienes de
dominio público», y que «el Camino n.º (…) no ha causado baja en el Inventario
Municipal de Bienes por los siguientes motivos: Porque aun cuando la Sentencia n.º
342/17, de 13 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 3 de
Córdoba (confirmada por Sentencia de 5 de junio de 2020 de la Sección 2.º de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía) declaraba “no ser conforme a
derecho el particular relativo a la Inclusión del Camino n.º (…) en el Inventario Municipal
cve: BOE-A-2023-22465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262