III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22476)
Resolución 420/38427/2023, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146748
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU suscribieron con
fecha 11 de marzo de 2022 un Convenio para el desarrollo de actividades formativas y
de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
Segundo.
Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando
necesario modificar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.
Tercero.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece
que en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
en su artículo 212, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, o
conforme a la normativa posterior que la modifique, en caso de producirse.
Cuarto.
Quinto.
Que en la cláusula novena del citado convenio se recoge la normativa referente a la
protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su
contenido como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de
la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
cve: BOE-A-2023-22476
Verificable en https://www.boe.es
Que en la cláusula octava relativa a la propiedad intelectual e industrial y publicidad,
se considera necesario la inclusión de un nuevo párrafo que dé cumplimiento a lo
dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que
regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como la necesidad
de solicitud de conformidad a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural en el caso del uso de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146748
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU suscribieron con
fecha 11 de marzo de 2022 un Convenio para el desarrollo de actividades formativas y
de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
Segundo.
Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando
necesario modificar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.
Tercero.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece
que en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
en su artículo 212, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, o
conforme a la normativa posterior que la modifique, en caso de producirse.
Cuarto.
Quinto.
Que en la cláusula novena del citado convenio se recoge la normativa referente a la
protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su
contenido como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de
la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
cve: BOE-A-2023-22476
Verificable en https://www.boe.es
Que en la cláusula octava relativa a la propiedad intelectual e industrial y publicidad,
se considera necesario la inclusión de un nuevo párrafo que dé cumplimiento a lo
dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que
regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como la necesidad
de solicitud de conformidad a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural en el caso del uso de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio.