III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22460)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario entre empresarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146584

Así, en el presente caso es indudable que, para inscribir los pactos de ejecución
directa sobre bienes hipotecados o el de venta extrajudicial es imprescindible el
certificado de tasación objeto de debate.
Ciertamente los interesados pueden optar por cualquier procedimiento de ejecución
y, no constando el valor de tasación, la hipoteca no podrá ejecutarse por el
procedimiento de ejecución directa regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, por faltar uno de los requisitos previstos en el artículo 682 de la
misma ley, pero ello no impedirá poder acudir al procedimiento de ejecución ordinaria
previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria, en relación con los
artículos 517, 579 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco impediría el ejercicio
de la acción hipotecaria en declarativo ordinario.
Por ello, cabe la inscripción parcial de la escritura, con exclusión de las cláusulas
relativas al procedimiento directo de ejecución y a la venta extrajudicial del bien
hipotecado, si bien, a tal efecto, es necesaria solicitud expresa, por ser dicha estipulación
delimitadora del contenido esencial del derecho real de hipoteca (cfr. artículos 19 bis
y 322 de la Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-22460
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X