III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22457)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y su consiguiente rectificación una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146560
procedimientos de incorporación catastral haya de ser vinculante o de obligada
inscripción para el Registro de la Propiedad, ni que la posición de conformidad, la
oposición o la no oposición que cualquier interesado haya adoptado en el procedimiento
catastral le vincule en el procedimiento registral, por lo que en modo alguno podrá
prescindirse en éste de las oportunas notificaciones, so pretexto de haberse efectuado
ya en sede catastral.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22457
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146560
procedimientos de incorporación catastral haya de ser vinculante o de obligada
inscripción para el Registro de la Propiedad, ni que la posición de conformidad, la
oposición o la no oposición que cualquier interesado haya adoptado en el procedimiento
catastral le vincule en el procedimiento registral, por lo que en modo alguno podrá
prescindirse en éste de las oportunas notificaciones, so pretexto de haberse efectuado
ya en sede catastral.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22457
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X