III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22459)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

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de la hoja por falta de depósito aconseja extremar la prudencia y limitar los casos de
denegación de depósito a aquellos en que del informe del auditor resulte la afirmación de
existencia de incumplimiento radical del deber de colaboración [artículo 6 de la Ley de
Auditoría en relación con el artículo 10.2.a) del Reglamento de Auditoría]; supuesto al
que hay que asimilar aquellos en los que resulte la afirmación del auditor sobre la
imposibilidad de realizar el trabajo de auditoría [artículo 10.2.b) del mismo Reglamento].
Sólo cuando concurra alguna de dichas circunstancias que impidan la elaboración del
correspondiente informe de auditoría (circunstancia de la que el Registro Mercantil debe
tener noticia anticipadamente dado el tenor del artículo 10.3 del Reglamento de
Auditoría), podrá entenderse producida la frustración del interés perseguido por la ley de
que se lleve a cabo la «revisión y verificación de las cuentas anuales», a que se refiere el
artículo 1.2 de la Ley de Auditoría a fin de emitir un informe «sobre la fiabilidad de dichos
documentos que pueda tener efectos frente a terceros».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-22459
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Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X