III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22458)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Rute, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral segregada, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146569
proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, conforme al último párrafo del
artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno de
una conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de fincas registrales colindantes inmatriculadas, y sin que
competa a este Centro Directivo, en vía de recurso, –como ya se dijo en la Resolución
de 21 de septiembre de 2020– «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de
cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre
colindantes» y sin ser el recurso contra la calificación registral negativa el cauce
apropiado para resolver un conflicto entre titulares registrales colindantes, cuestión que,
a falta de acuerdo entre los interesados, habrá de ser resuelta en los tribunales de
Justicia, como ha declarado la Resolución de 24 de mayo de 2023.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida en cuanto al segundo de los defectos
alegados, sin que pueda ser estimada la alegación referente a la invasión del dominio
público, lo que no altera el sentido de la nota de calificación denegatoria, por el
mantenimiento del segundo de los defectos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22458
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146569
proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, conforme al último párrafo del
artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno de
una conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de fincas registrales colindantes inmatriculadas, y sin que
competa a este Centro Directivo, en vía de recurso, –como ya se dijo en la Resolución
de 21 de septiembre de 2020– «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de
cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre
colindantes» y sin ser el recurso contra la calificación registral negativa el cauce
apropiado para resolver un conflicto entre titulares registrales colindantes, cuestión que,
a falta de acuerdo entre los interesados, habrá de ser resuelta en los tribunales de
Justicia, como ha declarado la Resolución de 24 de mayo de 2023.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida en cuanto al segundo de los defectos
alegados, sin que pueda ser estimada la alegación referente a la invasión del dominio
público, lo que no altera el sentido de la nota de calificación denegatoria, por el
mantenimiento del segundo de los defectos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22458
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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