III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22455)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 5 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146531
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22455
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Almería n.º 5 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña A. G. C., abogada, en nombre y representación
de don J. M. S. G., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Almería
número 5, don Juan Cavallé Herrero, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
El día 20 de abril de 2023 se autorizó por el notario de Almería, don Cristóbal Salinas
Clemente, con el número 1.266 de protocolo, escritura de compraventa de una finca
rústica, haciéndose constar que estaba arrendada a determinada persona por contrato
de fecha 1 de septiembre de 2013. En dicha escritura, el vendedor manifestaba que el
día 9 de febrero de 2023 comunicó a la arrendataria, mediante el documento que se
incorporaba, su decisión de vender el inmueble a los efectos de que pudiese ejercitar el
derecho de adquisición preferente que le correspondía, habiendo transcurrido el plazo de
treinta días para dicho ejercicio sin que la arrendataria hubiera manifestado su intención
de adquirir el inmueble. Dicho documento era una certificación expedida por determinado
operador postal distinto de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» relativa a la
remisión por burofax por la sociedad vendedora a la arrendataria de un escrito en que se
indicaban el propósito de vender la finca, el precio (y forma de pago: cheque a favor del
vendedor al otorgamiento de la escritura de compraventa), que los gastos de la
compraventa eran a cargo de la parte compradora y que «el inmueble se vende como
cuerpo cierto en su estado físico, jurídico y documental». Se añadía lo siguiente: «De
acuerdo a las disposiciones citadas en el artículo 25 de la vigente Ley de
Arrendamientos Urbanos, le informamos del derecho de tanteo que Vd. tiene para
adquirir en las mismas condiciones el citado inmueble, y que podrá ejercitar en el plazo
de treinta días naturales a partir de la notificación de la presente».
II
«Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el 20 de
abril de 2023 a las 13:32 horas según el asiento de presentación número 279 del
tomo 98 del diario, he resuelto suspender la inscripción solicitada, con base en los
siguientes hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos.
Se presenta en el Registro una escritura pública de compraventa una finca,
autorizada el 20 de abril de 2023 por el notario de Almería don Cristóbal Salinas
Clemente con el número 1226 de su protocolo.
La finca objeto de la compraventa, que es una finca rústica, se encuentra arrendada
a una señora, según se manifiesta en la escritura. Figuran protocolizados en ésta varios
resguardos relativos a sendas notificaciones dirigidas por burofax por la sociedad
cve: BOE-A-2023-22455
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Almería número 5, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146531
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22455
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Almería n.º 5 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña A. G. C., abogada, en nombre y representación
de don J. M. S. G., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Almería
número 5, don Juan Cavallé Herrero, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
El día 20 de abril de 2023 se autorizó por el notario de Almería, don Cristóbal Salinas
Clemente, con el número 1.266 de protocolo, escritura de compraventa de una finca
rústica, haciéndose constar que estaba arrendada a determinada persona por contrato
de fecha 1 de septiembre de 2013. En dicha escritura, el vendedor manifestaba que el
día 9 de febrero de 2023 comunicó a la arrendataria, mediante el documento que se
incorporaba, su decisión de vender el inmueble a los efectos de que pudiese ejercitar el
derecho de adquisición preferente que le correspondía, habiendo transcurrido el plazo de
treinta días para dicho ejercicio sin que la arrendataria hubiera manifestado su intención
de adquirir el inmueble. Dicho documento era una certificación expedida por determinado
operador postal distinto de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» relativa a la
remisión por burofax por la sociedad vendedora a la arrendataria de un escrito en que se
indicaban el propósito de vender la finca, el precio (y forma de pago: cheque a favor del
vendedor al otorgamiento de la escritura de compraventa), que los gastos de la
compraventa eran a cargo de la parte compradora y que «el inmueble se vende como
cuerpo cierto en su estado físico, jurídico y documental». Se añadía lo siguiente: «De
acuerdo a las disposiciones citadas en el artículo 25 de la vigente Ley de
Arrendamientos Urbanos, le informamos del derecho de tanteo que Vd. tiene para
adquirir en las mismas condiciones el citado inmueble, y que podrá ejercitar en el plazo
de treinta días naturales a partir de la notificación de la presente».
II
«Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el 20 de
abril de 2023 a las 13:32 horas según el asiento de presentación número 279 del
tomo 98 del diario, he resuelto suspender la inscripción solicitada, con base en los
siguientes hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos.
Se presenta en el Registro una escritura pública de compraventa una finca,
autorizada el 20 de abril de 2023 por el notario de Almería don Cristóbal Salinas
Clemente con el número 1226 de su protocolo.
La finca objeto de la compraventa, que es una finca rústica, se encuentra arrendada
a una señora, según se manifiesta en la escritura. Figuran protocolizados en ésta varios
resguardos relativos a sendas notificaciones dirigidas por burofax por la sociedad
cve: BOE-A-2023-22455
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Almería número 5, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: