III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22487)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en línea y dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146911
Dicha comisión ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades
concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Imagen institucional.
La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de
Colaboración incorporarán los logotipos del MEFP de la UAEE y de la UNED, respetando
en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las
entidades facilite con este fin.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
El MEFP y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de
los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de
formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Decimotercera.
I.
Protección de datos.
Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante el Encargado),
para tratar por cuenta del MEFP (en adelante el Responsable) los datos de carácter
personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de matriculación e
incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente
convenio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
Una vez que finalice el presente convenio, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
III. Obligaciones del Encargado.
Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente,
ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que
cve: BOE-A-2023-22487
Verificable en https://www.boe.es
II. Devolución de los datos.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146911
Dicha comisión ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades
concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Imagen institucional.
La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de
Colaboración incorporarán los logotipos del MEFP de la UAEE y de la UNED, respetando
en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las
entidades facilite con este fin.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
El MEFP y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de
los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de
formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Decimotercera.
I.
Protección de datos.
Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante el Encargado),
para tratar por cuenta del MEFP (en adelante el Responsable) los datos de carácter
personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de matriculación e
incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente
convenio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
Una vez que finalice el presente convenio, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
III. Obligaciones del Encargado.
Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente,
ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que
cve: BOE-A-2023-22487
Verificable en https://www.boe.es
II. Devolución de los datos.