III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22487)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en línea y dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146910
MEFP la entrega a las personas beneficiarias de la subvención pública en especie
concedida, mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva
en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Igualmente,
la justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la
mencionada Ley y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación
de la cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha justificación deberá remitirse al
Ministerio en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa
de cursos.
Según recoge el artículo citado, la cuenta justificativa contendrá, con carácter
general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago; así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
Novena.
Comprobación y control.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser los Centros
Asociados de la UNED organismos del sector público estatal adscritos a la
Administración a través de la UNED, las actuaciones de comprobación y control respecto
de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos
que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de
la Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias,
en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de
comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UNED aportará cuanta
información le pueda ser requerida con tal fin.
Décima.
Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.
I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano
mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
• Vicerrector/a adjunto/a de Formación Permanente y Extensión Universitaria.
• Jefa de Servicio de Programas en el Exterior.
– Secretario: Asesor técnico docente de Servicio de Programas en el Exterior.
cve: BOE-A-2023-22487
Verificable en https://www.boe.es
– Presidente: Subdirector/a general de la UAEE o persona en quien delegue.
– Vicepresidente: Vicerrector/a de Formación Permanente y Extensión Universitaria
de la UNED.
– Vocales:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146910
MEFP la entrega a las personas beneficiarias de la subvención pública en especie
concedida, mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva
en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Igualmente,
la justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la
mencionada Ley y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación
de la cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha justificación deberá remitirse al
Ministerio en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa
de cursos.
Según recoge el artículo citado, la cuenta justificativa contendrá, con carácter
general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago; así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
Novena.
Comprobación y control.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser los Centros
Asociados de la UNED organismos del sector público estatal adscritos a la
Administración a través de la UNED, las actuaciones de comprobación y control respecto
de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos
que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de
la Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias,
en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de
comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UNED aportará cuanta
información le pueda ser requerida con tal fin.
Décima.
Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.
I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano
mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
• Vicerrector/a adjunto/a de Formación Permanente y Extensión Universitaria.
• Jefa de Servicio de Programas en el Exterior.
– Secretario: Asesor técnico docente de Servicio de Programas en el Exterior.
cve: BOE-A-2023-22487
Verificable en https://www.boe.es
– Presidente: Subdirector/a general de la UAEE o persona en quien delegue.
– Vicepresidente: Vicerrector/a de Formación Permanente y Extensión Universitaria
de la UNED.
– Vocales: