III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22493)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del proyecto "DXT para la Vida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 146960
Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Compromisos económicos.
La presente Adenda supone el compromiso de aportación económica para la CELAD
consistente en un coste estimado para el ejercicio 2023 de 16.479,50 euros y
de 16.479,50 euros para el ejercicio 2024. Los pagos se librarán de la siguiente manera;
El primero de ellos una vez la presente Adenda surta efectos una vez inscrita, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público. El segundo de los pagos se realizará
un año después de que surta efecto la presente Adenda.
La contribución económica de la CELAD se hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.303.336A.451 del vigente presupuesto de gastos.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo, previa presentación de factura
electrónica, en la c/c n.º ES36 2100-9194-1722-0060-0055 del Caixa Bank, C/ Paseo de
la Castellana, 51, planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de
Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.
Los pagos irán destinados a compensar el coste de los recursos humanos y
materiales aportados por la UPM.
En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y
desarrollo de esta Adenda implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la
CELAD.
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
cve: BOE-A-2023-22493
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio, en
duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente,
en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 146960
Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Compromisos económicos.
La presente Adenda supone el compromiso de aportación económica para la CELAD
consistente en un coste estimado para el ejercicio 2023 de 16.479,50 euros y
de 16.479,50 euros para el ejercicio 2024. Los pagos se librarán de la siguiente manera;
El primero de ellos una vez la presente Adenda surta efectos una vez inscrita, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público. El segundo de los pagos se realizará
un año después de que surta efecto la presente Adenda.
La contribución económica de la CELAD se hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.303.336A.451 del vigente presupuesto de gastos.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo, previa presentación de factura
electrónica, en la c/c n.º ES36 2100-9194-1722-0060-0055 del Caixa Bank, C/ Paseo de
la Castellana, 51, planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de
Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.
Los pagos irán destinados a compensar el coste de los recursos humanos y
materiales aportados por la UPM.
En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y
desarrollo de esta Adenda implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la
CELAD.
Cuarta.
Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
cve: BOE-A-2023-22493
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio, en
duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente,
en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
https://www.boe.es
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