III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22493)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del proyecto "DXT para la Vida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146959

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que
representan,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 20 de octubre de 2021 las partes firmaron un convenio para
establecer un programa de colaboración en las actividades de investigación
correspondientes al proyecto «DXT para la Vida» (registrado en la UPM con el código
PC2111580371). Esta colaboración se enmarca en las actividades de investigación e
innovación que se realizan en la Universidad encaminadas a facilitar la transferencia de
entre universidades y centros de investigación y la sociedad civil usuaria del
conocimiento, por lo que el acceso a la información que se recoja durante la
implementación del proyecto «DXT para la Vida» va a permitir a los investigadores de la
UPM validar las propuestas definidas como resultado de las diferentes investigaciones
que se realicen.
El proyecto «DXT para la Vida» tiene como actividades principales: la elaboración y
puesta en práctica de un programa de educación inclusiva mediante la actividad física y
el deporte desarrollado en residencias escolares y con colaboraciones puntuales de
clubes y deportistas que sirvan de estímulo positivo para los alumnos participantes del
programa. Asimismo, se realizará una investigación dirigida a conocer el impacto que
este programa tiene sobre los escolares participantes y la evaluación del propio
programa.
Segundo.
Que, en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula quinta, la posibilidad de
prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.
Tercero.
Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las partes proceder a
la prórroga del convenio por dos años desde el plazo de finalización del periodo
inicialmente acordado, es decir, hasta el 25 de octubre de 2025.
Cuarto.
Que, en atención a lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en la cláusula del convenio,
se hace necesario modificarlo al objeto de establecer una cláusula relativa al impacto
económico.
Y, en consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda
de prórroga y modificación del convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a las
siguientes

Primera. Objeto.
A través de la presente Adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del
convenio por un periodo de dos años desde el plazo de finalización del periodo
inicialmente acordado, es decir, hasta el 25 de octubre de 2025; y, por otro, lado, a
establecer una cláusula relativa al impacto económico del convenio.

cve: BOE-A-2023-22493
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CLAUSULAS