III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22451)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se deniega la inscripción de una instancia por la que se solicita liberación de cargas de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146511
operatividad que la extinción del derecho inscrito resulte de manera clara, precisa, e
indubitada».
Por último, en el párrafo final del citado artículo 210 de la Ley Hipotecaria, con base
al cual se solicita la cancelación, se recoge un principio relativo a las cargas a favor de
las administraciones públicas, que por analogía podría ser de aplicación: «Para la
cancelación de un asiento relativo a una concesión administrativa inscrita registralmente,
será suficiente con la presentación al Registro de la Propiedad de certificación expedida
por la Administración Pública titular del inmueble en la que se acredite la extinción de
dicha concesión».
En definitiva, una certificación del Ayuntamiento de Vejer, titular del derecho de
reversión, determinaría la cancelación del asiento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22451
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146511
operatividad que la extinción del derecho inscrito resulte de manera clara, precisa, e
indubitada».
Por último, en el párrafo final del citado artículo 210 de la Ley Hipotecaria, con base
al cual se solicita la cancelación, se recoge un principio relativo a las cargas a favor de
las administraciones públicas, que por analogía podría ser de aplicación: «Para la
cancelación de un asiento relativo a una concesión administrativa inscrita registralmente,
será suficiente con la presentación al Registro de la Propiedad de certificación expedida
por la Administración Pública titular del inmueble en la que se acredite la extinción de
dicha concesión».
En definitiva, una certificación del Ayuntamiento de Vejer, titular del derecho de
reversión, determinaría la cancelación del asiento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22451
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X