III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22451)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se deniega la inscripción de una instancia por la que se solicita liberación de cargas de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146505
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22451
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Barbate, por la que se deniega la inscripción
de una instancia por la que se solicita liberación de cargas de una finca.
En el recurso interpuesto por don F. L. G., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Bueno Quintero, SL», contra la calificación del registrador
de la Propiedad de Barbate, don Ignacio Rodríguez Morazo, por la que se deniega la
inscripción de una instancia por la que se solicita liberación de cargas de una finca.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita el día 14 de abril de 2023 por don F. L. G., en nombre y
representación de la entidad «Bueno Quintero, SL», se exponía que, sobre la finca
descrita de su propiedad, pesaba, siendo la única, la siguiente carga o gravamen y que,
según resultaba de la inscripción 2.ª de la venta de esta finca a favor de la sociedad
«Jale Construcciones, SA», quedó sujeta a las condiciones especiales siguientes:
«Cláusula 5. En virtud de la adjudicación y en base al presente pliego, el adjudicatario
queda obligado a destinar el terreno a la construcción de viviendas de carácter social y
asimismo a iniciar tal construcción en el plazo de dos años a partir de la firma de la
escritura. En caso de incumplimiento de las prescripciones de la presente cláusula,
revertirá de forma automática el terreno objeto de la presente subasta al Excmo.
Ayuntamiento por el precio de la adjudicación y, por tanto, sin más obligaciones del
Ayuntamiento que la de entregar al adquirente adjudicatario el precio pagado».
La expresada condición había sido constituida en virtud de escritura otorgada el
día 21 de septiembre de 2000 ante el notario de Vejer, don José Antonio Santos García,
y en la instancia de solicitud de cancelación se expresaba lo siguiente: «(…) desde esa
fecha, a pesar de no haberse iniciado construcción alguna (conforme se acredita con el
certificado catastral […]), el Excmo. Ayuntamiento de Vejer no ha realizado acto alguno
ejercitando la misma y/o su derecho, por lo que, debe entenderse el mismo prescrito,
debiéndose contar el plazo de prescripción a partir del vencimiento del plazo de dicha
condición, dos años desde la firma, esto es desde 21 de septiembre de 2002», por lo
que, «habiendo transcurrido el plazo de prescripción prevenido por la Ley para la
extinción del derecho, sin que se tenga conocimiento el dicente de que el mismo haya
sido interrumpido en legal forma en ningún momento, de conformidad con el artículo 210
de la LH, interesa la cancelación de la mencionada carga y/o gravamen y, por tanto, de
su inscripción registral, en su calidad de propietaria exclusiva de la finca gravada».
Presentada el día 17 de abril de 2023 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Barbate, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria he calificado el documento
presentado en este Registro bajo el asiento número 2055 del Diario de Operaciones 32,
cve: BOE-A-2023-22451
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146505
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22451
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Barbate, por la que se deniega la inscripción
de una instancia por la que se solicita liberación de cargas de una finca.
En el recurso interpuesto por don F. L. G., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Bueno Quintero, SL», contra la calificación del registrador
de la Propiedad de Barbate, don Ignacio Rodríguez Morazo, por la que se deniega la
inscripción de una instancia por la que se solicita liberación de cargas de una finca.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita el día 14 de abril de 2023 por don F. L. G., en nombre y
representación de la entidad «Bueno Quintero, SL», se exponía que, sobre la finca
descrita de su propiedad, pesaba, siendo la única, la siguiente carga o gravamen y que,
según resultaba de la inscripción 2.ª de la venta de esta finca a favor de la sociedad
«Jale Construcciones, SA», quedó sujeta a las condiciones especiales siguientes:
«Cláusula 5. En virtud de la adjudicación y en base al presente pliego, el adjudicatario
queda obligado a destinar el terreno a la construcción de viviendas de carácter social y
asimismo a iniciar tal construcción en el plazo de dos años a partir de la firma de la
escritura. En caso de incumplimiento de las prescripciones de la presente cláusula,
revertirá de forma automática el terreno objeto de la presente subasta al Excmo.
Ayuntamiento por el precio de la adjudicación y, por tanto, sin más obligaciones del
Ayuntamiento que la de entregar al adquirente adjudicatario el precio pagado».
La expresada condición había sido constituida en virtud de escritura otorgada el
día 21 de septiembre de 2000 ante el notario de Vejer, don José Antonio Santos García,
y en la instancia de solicitud de cancelación se expresaba lo siguiente: «(…) desde esa
fecha, a pesar de no haberse iniciado construcción alguna (conforme se acredita con el
certificado catastral […]), el Excmo. Ayuntamiento de Vejer no ha realizado acto alguno
ejercitando la misma y/o su derecho, por lo que, debe entenderse el mismo prescrito,
debiéndose contar el plazo de prescripción a partir del vencimiento del plazo de dicha
condición, dos años desde la firma, esto es desde 21 de septiembre de 2002», por lo
que, «habiendo transcurrido el plazo de prescripción prevenido por la Ley para la
extinción del derecho, sin que se tenga conocimiento el dicente de que el mismo haya
sido interrumpido en legal forma en ningún momento, de conformidad con el artículo 210
de la LH, interesa la cancelación de la mencionada carga y/o gravamen y, por tanto, de
su inscripción registral, en su calidad de propietaria exclusiva de la finca gravada».
Presentada el día 17 de abril de 2023 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Barbate, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria he calificado el documento
presentado en este Registro bajo el asiento número 2055 del Diario de Operaciones 32,
cve: BOE-A-2023-22451
Verificable en https://www.boe.es
II