III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22452)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con la convocatoria de la junta general de socios de una compañía, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146518
Justicia), en concurrencia con los registradores mercantiles, a instancia de cualquier
socio, en dos supuestos: 1) cuando la junta general ordinaria, u otras generales previstas
en los estatutos, no fueran convocadas en el plazo legal o estatutariamente establecido,
y 2) cuando los administradores no atendieran de solicitud de junta general efectuada
por la minoría. El otro supuesto singular es el recogido en el artículo 171 de la misma ley,
también a instancia de cualquier socio, en caso de muerte o de cese del administrador
único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores
mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que
existan suplentes.
Teniendo en cuenta que la Ley de Sociedades de Capital no contempla ningún otro
caso de convocatoria por los letrados de la Administración de Justicia, ni incluye una
cláusula general de cierre que permita encomendársela en coyunturas extraordinarias,
debe concluirse que el letrado de la Administración de Justicia carecía de competencia
para proceder a la convocatoria de la junta.
Apreciada la falta de competencia del letrado de la Administración de Justicia para
convocar la junta a que se contrae este expediente, no es necesario analizar los
eventuales defectos de forma de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22452
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146518
Justicia), en concurrencia con los registradores mercantiles, a instancia de cualquier
socio, en dos supuestos: 1) cuando la junta general ordinaria, u otras generales previstas
en los estatutos, no fueran convocadas en el plazo legal o estatutariamente establecido,
y 2) cuando los administradores no atendieran de solicitud de junta general efectuada
por la minoría. El otro supuesto singular es el recogido en el artículo 171 de la misma ley,
también a instancia de cualquier socio, en caso de muerte o de cese del administrador
único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores
mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que
existan suplentes.
Teniendo en cuenta que la Ley de Sociedades de Capital no contempla ningún otro
caso de convocatoria por los letrados de la Administración de Justicia, ni incluye una
cláusula general de cierre que permita encomendársela en coyunturas extraordinarias,
debe concluirse que el letrado de la Administración de Justicia carecía de competencia
para proceder a la convocatoria de la junta.
Apreciada la falta de competencia del letrado de la Administración de Justicia para
convocar la junta a que se contrae este expediente, no es necesario analizar los
eventuales defectos de forma de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22452
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
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